Sentencia N° 354 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0354, Exp. 19-0452, 05/08/2021
Expediente19-0452
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-08-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa Servicios Tecnológicos Nubise S.A. contra la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, debido a la omisión de dictar sentencia en un recurso por vía de hecho. La Sala declaró su competencia para conocer de la acción y ordenó a la Corte Primera remitir un informe sobre el estado del caso en un plazo de cinco días, advirtiendo sobre las sanciones por incumplimiento.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa del estudio pormenorizado del asunto, que desde el pronunciamiento que admitió la demanda por Vías de Hecho contra la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, dictada el 17 de noviembre de 2016 y celebrada la audiencia oral el 23 de octubre de 2018, hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo prudencial en el que se ha podido dictar sentencia en la causa llevada por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. De allí que, con el fin de tener conocimiento pleno de la realidad procesal, esta Sala, procurando obtener una apropiada convicción del presente asunto que le permita conocer todos los extremos jurídicos necesarios para dictar pronunciamientos ajustados a derecho, ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en un plazo de cinco (5) días, remita un informe que explique el estado actual en que se encuentra la causa y si se ha dictado sentencia definitiva. Se dicta el presente auto para mejor proveer en atención a la facultad prevista en la parte final del artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y se advierte que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consistente en una “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. La notificación deberá realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en este sentido, se insta a la Secretaría de la Sala a que priorice la notificación a través de sistemas de comunicación electrónicos.

Dispositiva

ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en un plazo de cinco (5) días, remita un informe que explique el estado actual en que se encuentra la causa y si se ha dictado sentencia definitiva.

Palabras clave

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