Sentencia N° 354 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0354, Exp. 18-0228, 19/11/2019
Expediente18-0228
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-11-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil T.V RIO C. A. por presunta violación de derechos constitucionales. La acción fue declarada inadmisible debido a la falta de representación adecuada del demandante, ya que el poder otorgado no cumplía con los requisitos legales establecidos. La Sala reafirmó su competencia para conocer de la acción, pero determinó que la insuficiencia del documento de poder impedía el establecimiento de la relación jurídico procesal.
Extracto de la motiva
La deficiencia observada por esta Sala en el documento poder en el procedimiento de amparo tiene una trascendencia mayor y definitiva que en el derecho común donde rige plenamente el principio dispositivo, por cuanto en sede constitucional el juez encuentra sometida su actividad de juzgamiento a los principios procesales contenidos la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Principalmente, se trata de un proceso regido por el principio inquisitivo, en el cual, que se desarrolle como un juicio justo siguiendo las reglas del debido proceso, dependen más del jurisdicente que de las partes. Por ello, ajustado a ese mayor control, como en el caso subjudice, un poder otorgado a una persona natural en nombre de una persona jurídica sin señalar las disposiciones donde consta tal representación y las facultades que le son conferidas, ni que exhiba los documentos constitutivos u actas de asamblea donde todo aquello se manifieste, equivale a una absoluta falta de representación a tenor del artículo 133 cardinal 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. (vid sentencia de esta Sala n° 244/2014, 409/2016 y 300/2’18)
Dispositiva
Primero: COMPETENTE para conocer la acción de amparo interpuesta por el abogado Tomás Eduardo Gracián Gómez. Segundo: se declara INADMISIBLE por falta de representación, a tenor del artículo 133 cardinal 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalFalta de RepresentaciónDerechos Constitucionales