Sentencia N° 354 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0354, Exp. 17-0547, 11/05/2018
Expediente17-0547
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-05-10
DecisiónNO HA LUGAR POR DECAIMIENTO DEL OBJETO

Resumen

La abogada Eglé Coromoto Pérez solicitó la revisión constitucional de la sentencia N° 90, del 20 de marzo de 2017, dictada por la Sala de Casación Penal, que desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano José Gregorio López Acevedo. La Sala Constitucional, al analizar la solicitud, determinó que la sentencia impugnada había perdido vigencia debido a la nulidad de todos los actos procesales subsiguientes, incluyendo la sentencia de la Sala de Casación Penal. Por lo tanto, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional por decaimiento del objeto.

Extracto de la motiva

Que “la Sala de Casación Penal al declarar el recurso de casación extraordinario desestimado sin motivar su decisión, sin conocer del asunto de la controversia, sobre todo cuando estamos en presencia de las irregularidades que se presentaron en la fase del procedimiento ordinario en cada una de sus fases, generando una subversión del procedimiento que menoscabo el derecho a la defensa y al debido proceso, y más grave aún sobre la libertad individual de una persona siendo una contraposición del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Que “[e]s importante acotar a esta suprema Sala que el Tribunal Supremo de Justicia es la última instancia recurrible; por consiguiente no se puede limitar al acceso a la justica por el formalismo del recurso de casación que conlleva un tecnicismo, cuando el único objetivo es la búsqueda de la verdad verdadera, para no dejar en un gran estado de indefensión al recurrente, puesto que al ser declarado el recurso de casación penal por manifestación infundada, al no conocer de las denuncias formuladas se cercena el derecho a la defensa y al debido proceso y se trasgrede la Tutela (sic) Judicial (sic) Efectiva (sic)”. Que “[a]nte este escenario antijurídico donde es evidente que la Sala de Casación Penal se apartó de los criterios jurisprudenciales proferidos por esta suprema Sala, sobre que no se puede sacrificar las justicias por formalidades no esenciales tal como lo prevé el artículo 257 de la Carta Política, siendo una incongruencia negativa, ya que la no decidir sobre las infracciones delatadas que generaron una subversión del procedimiento en el asunto planteado, al no motivar sobre las presuntas faltas de técnica del escrito formalización presentado por el recurrente se dejó en un gran estado de indefensión a mi representado, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales previstos en los artículos 2 y 3 del Texto Fundamental”. Que “la sentencia como acto procesal por excelencia, constituye la emanación de la potestad jurisdiccional exclusiva y excluyente al poder (sic) judicial (sic) en todo país, como máxima expresión de Poder Estatal constituido en acto procesal, capaz de constituir, modificar o extinguir el proceso. De allí, la exigencia de ser expresadas las razones fácticas y jurídicas que se sirvió el juzgador para concluir en el silogismo judicial adoptado, a fin que la colectividad, y en especial, los sujetos procesales, conozcan las razones que fundaron lo resuelto, y por consiguiente, controlen los fundamentos que motivaron el acto jurisdiccional dictado, mediante los mecanismos de impugnación correspondientes, y así, evitar la arbitrariedad o capricho judicial, capaz de causar indefensión judicial”. Que “la motivación es fundamental en toda decisión, en el caso que hoy nos ocupa no es posible que la Sala de Casación Penal se aparto (sic) de (sic) criterio jurisprudencial sobre la motivación, incurriendo en el vicio de incongruencia negativa en materia de casación. Toda sentencia de contener su motivación que le permite argumentar jurídicamente el dispositivo del fallo; sin embargo en el presente caso no ocurrió así”.

Dispositiva

NO HA LUGAR POR DECAIMIENTO DEL OBJETO la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada Eglé Coromoto Pérez, en su condición de defensora privada del ciudadano José Gregorio López Acevedo, contra la sentencia N° 90, del 20 de marzo de 2017.

Palabras clave

incongruenciamotivaciónderechosjusticiacasacióndebido_procesoconstitución

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