Sentencia N° 354 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 354, Exp. 17-0201, 16/05/2017
Expediente17-0201
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-05-16
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo interpuesto por ISRRAEL ÁLVEREZ DE ARMAS contra un reglamento dictado por el Presidente de la República. La Sala analizó su competencia y determinó que el acto impugnado no fue dictado en ejercicio directo de una competencia constitucional, sino conforme a la potestad reglamentaria del Presidente, lo que lo convierte en un acto sublegal. Por lo tanto, declinó el conocimiento del caso a la Sala Político Administrativa.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que, en materia de nulidades, su competencia está regulada en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual, atribuye a esta Sala la competencia para el ejercicio del control concentrado de los actos dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, tal como se estableció supra, la actuación impugnada no fue dictada en ejercicio directo de una competencia constitucional, sino conforme a la potestad reglamentaria que detenta el Presidente de la República por disposición del artículo 236.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con lo cual, es evidente que tiene rango sub legal. Ello así, la situación planteada no se encuentra sujeta al control concentrado que ejerce esta Sala sobre actos infra constitucionales, sino que como actuación administrativa que es, dictada por el Presidente de la República, se encuentra bajo el fuero de la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 26.5 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Máximo Tribunal y 23.5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dispositiva

1.- Que esta Sala es INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo incoado por el ciudadano ISRRAEL ÁLVEREZ DE ARMAS, contra Reglamento Orgánico de la Dirección General de Contrainteligencia Militar dictado por el Presidente de la República y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.599 del 10 de febrero de 2015. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer el presente caso en la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciarecurso contenciosoreglamentodirección de contrainteligenciaactuación administrativa

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