Sentencia N° 354 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 354, Exp. 16-0096, 17/05/2016
Expediente16-0096
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-05-17
DecisiónInadmisible
Resumen
El ciudadano Germán Enrique Duque Márquez interpuso un recurso de amparo contra la decisión n.° 01442 de la Sala Político-Administrativa del TSJ, alegando violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Sala Constitucional, al analizar el caso, recordó que no se admite el amparo contra decisiones de la Sala Político-Administrativa, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por lo tanto, declaró inadmisible la demanda de amparo presentada por el recurrente.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que el ciudadano Germán Enrique Duque Márquez, con la asistencia de la abogada Luisa Marcano Ramírez, intentó ante esta Sala Constitucional demanda de amparo contra la decisión n.° 01442 dictada por la Sala Político-Administrativa el 2 de diciembre de 2015, para cuya fundamentación denunció la violación de los derechos al debido proceso y a la defensa, que acogió el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, esta Sala estima importante recordar el contenido del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se señala que es el más Alto Tribunal de la República y la máxima representación del Poder Judicial. Contra las decisiones que dicte, en cualquiera de sus Salas, no se oirá ni admitirá recurso alguno, con la salvedad de la solicitud de revisión atribuida a la competencia de esta Sala. Dicho artículo dispone expresamente lo siguiente: “Artículo 3. Máxima Instancia. El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto tribunal de la República; contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción ni recurso alguno, salvo lo que se dispone en la presente Ley”. En este mismo sentido, el artículo 6.6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: “Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: (...) 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia”. Esta Sala en sentencia n.° 112 del 8 de marzo de 2010 (caso: “Ramón Guerra Betancourt”), indicó lo siguiente: “Conforme con la norma y fallos antes transcritos es claro que no es posible la incoación del amparo constitucional contra una omisión de la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, ya que existe una prohibición expresa de la ley que rige ese medio de tutela constitucional, en cuanto a la admisión de tal demanda cuando tenga por objeto un acto u omisión de juzgamiento de alguna de las Salas de este máximo organismo jurisdiccional”. De lo anterior se colige que, no es posible intentar una demanda de amparo constitucional contra el pronunciamiento de la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, ya que existe una prohibición expresa de la ley que rige la materia del amparo constitucional de admitir este tipo de acción contra las decisiones de alguna de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia por ser éste el máximo órgano jurisdiccional. (Cfr. ss. n.° 309 del 16.04.2013, n.° 803 del 18.06.2012; n.° 1154 del 10.08.2009 y n.° 1091 del 01.06.2007, entre otras)
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó el ciudadano GERMÁN ENRIQUE DUQUE MÁRQUEZ, contra la decisión n.° 01442 que dictó la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 2 de diciembre de 2015. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.