Sentencia N° 354 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 354, Exp. 12-1252, 27/03/2015
Expediente12-1252
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los abogados de Marcos Ángelo Petricca De Matteis, quien impugnaba la sentencia de la Sala de Casación Civil que había declarado sin lugar su recurso de casación. La Sala consideró que no se evidenciaron violaciones a derechos constitucionales ni a precedentes establecidos por la misma Sala, y que la casación de oficio no era procedente en este caso. Se reafirmó la importancia de la legalidad de las formas procesales y se desestimaron las denuncias de infracción de ley presentadas por el recurrente.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en cuanto a la declaratoria efectuada por el juez superior respecto “…de la improcedencia de la solicitud de indexación sobre la cantidad que se determine como compensatoria por la falta de uso de la embarcación ‘CACHAMAY…”, esta Sala pudo constatar que el juez de primera instancia se limitó a ordenar la indexación sobre el monto de indemnización sobre el daño emergente, y aun cuando no declaró expresamente la improcedencia de la indexación sobre “la cantidad que se determine como compensación por la falta de uso de la embarcación”, se debe advertir, por una parte, que tal como fue acordado la compensación sobre esta pretensión –por ambos jueces de instancia- es decir “…la posible rentabilidad diaria de una embarcación con las características de la lancha abordada (CACHAMAY) y estimar el rendimiento por mes, calculado desde el 8 de mayo de 2008, fecha de interposición de la demanda, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia dictada por esta alzada…”, cuenta con un mecanismo implícito de actualización, y por otra parte, que esta especie de “compensación” no acepta fórmulas externas de indexación, pues como puede advertirse la obligación se haría líquida para la oportunidad de su exigibilidad y pago; y por ende su quantum se conocerá conforme al resultado que arroje la experticia complementaria del fallo ordenada practicar por este concepto. Finalmente, cabe reiterar que la conformación en todas sus partes de la sentencia impugnada, constituye el vencimiento total del apelante, de modo que si el fallo de primera instancia es confirmado en su dispositivo, aun cuando por otras razones jurídicas distintas, igualmente procede la imposición objetiva de costas procesales causadas por la contraparte en atención a este recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, esta Sala encuentra ajustada a derecho la condena “…en costas a la parte apelante por resultar vencida en la apelación…” declarada por el juez superior.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, interpuesta por los abogados Ramiro Sierraalta y Leobardo Antonio Subero Rodríguez, apoderados judiciales del ciudadano MARCOS ÁNGELO PETRICCA DE MATTEIS, de la sentencia dictada, el 24 de octubre de 2012, por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal; mediante la cual, declaró sin lugar el recurso de casación ejercido contra la sentencia dictada el 5 de octubre de 2011, por el Juzgado Superior Marítimo Accidental con Competencia Nacional y sede en la Cuidad de Caracas, en el curso del juicio de indemnización por daño emergente, seguido por la empresa Inversiones Cachamay C.A., contra el ciudadano Marcos Ángelo Petricca De Matteis.

Palabras clave

indemnizacióndaño emergenteindexacióncostascompensaciónpruebasentencia

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