Sentencia N° 354 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 354, Exp. 14-0177, 05/05/2014
Expediente14-0177
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-05
DecisiónIMPROPONIBLE EN DERECHO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Leonardo Julio de la Caridad Capaldo Sapino. La solicitud fue considerada improponible en derecho, ya que no se preceptúa en la ley orgánica que rige las funciones del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala destacó la inimpugnabilidad y la inmutabilidad de las decisiones previas, así como la autoridad de la cosa juzgada, que impide la revisión de sentencias ya firmes.

Extracto de la motiva

El artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone: “El Tribunal Supremo de Justicias es el más alto Tribunal de la República; contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción ni recurso alguno, salvo lo que dispone la presente Ley”. Así las cosas, la Sala observa que la solicitud de revisión de fallos de la propia Sala Constitucional no se preceptúa en los artículos 25.10 ni 25.11 de la referida ley orgánica que rige las funciones de este máximo tribunal, motivo por el cual, conforme al artículo 3 eiusdem, no existe recurso ni otro medio de impugnación alguno contra éstos. La eficacia de la autoridad de la cosa juzgada, según lo establecido por la doctrina de este Máximo Tribunal en numerosas oportunidades, (Vid. s. SCC-C.S.J. del 21-02-90), se traduce en tres aspectos: a) Inimpugnabilidad, según la cual la sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que dé la ley, inclusive el de invalidación (non bis in ídem). A ello se refiere el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil; b) Inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; no puede otra autoridad modificar los términos de una sentencia pasada en cosa juzgada; y, c) Coercibilidad, que consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencias de condena; esto es, “la fuerza que el derecho atribuye normalmente a los resultados procesales”; se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso.

Dispositiva

En razón de las consideraciones anteriores esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROPONIBLE EN DERECHO la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado LEONARDO JULIO DE LA CARIDAD CAPALDO SAPINO, contra la sentencia dictada, el 16 de diciembre de 2013, por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalcosa juzgadaimproponibilidadtribunal supremoderechoapelación

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