Sentencia N° 354 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 354, Exp. 12-0264, 20/03/2012
Expediente12-0264
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible por extemporánea la apelación interpuesta por los defensores de varios ciudadanos contra una decisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control. La apelación fue presentada fuera del lapso de tres días establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que llevó a la Sala a considerar que el recurso no era admisible. Se reafirma la competencia de la Sala para conocer de este tipo de apelaciones.
Extracto de la motiva
En virtud de lo establecido en el artículo 25, numeral 19, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; así como en la sentencia de esta Sala n.º: 01, del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, le corresponde a esta Sala Constitucional conocer las apelaciones de las sentencias que dicten los Juzgados o Tribunales Superiores de la República, salvo los Superiores en lo Contencioso Administrativo, las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en primera instancia. De esta manera, atendiendo a la normativa antes señalada, y visto que la decisión apelada fue dictada, en primera instancia constitucional, por una Sala de una Corte de Apelaciones en lo Penal, concretamente: la Sala n.°: 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resulta competente para conocer del recurso de apelación ejercido. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la apelación ejercida por los abogados Yenny Dubraska Gómez Araque y Carlos Enrique Macero Núñez, en su carácter de defensores de los ciudadanos EDIE ALBERTO RAMÍREZ RAMÍREZ, EDWARD ANTONIO GUERRERO GÁRCES, ATILIO RAFAEL ACOSTA ARTEAGA y JUAN CARLOS REVILLA BRACHO, contra la decisión que dictó el 06 de diciembre de 2011, la Sala n.°: 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.