Sentencia N° 354 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 354, Exp. 10-1161, 24/03/2011
Expediente10-1161
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Guilherme de Abreu Goncalvez contra la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia, que había declarado parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada. La Sala determinó que no existían infracciones a normas constitucionales y que la decisión del juzgado se basó en lo alegado y probado en autos. Por lo tanto, se declaró sin lugar la solicitud de revisión, enfatizando que este tipo de revisión no constituye una tercera instancia.
Extracto de la motiva
La revisión extraordinaria a que alude el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es una tercera instancia, debido a que la misma sólo procede en los casos de sentencias firmes, señalados en la decisión del 6 de febrero de 2001, (Caso: Corporación de Turismo de Venezuela, CORPOTURISMO). Siendo ello así, la Sala precisa que la revisión no constituye una tercera instancia, ni un medio judicial ordinario, sino una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional con el objeto de unificar criterios constitucionales, para garantizar con ello la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual generaría seguridad jurídica, y no para la defensa de los derechos subjetivos e intereses del solicitante.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión que presentó el ciudadano GUILHERME DE ABREU GONCALVEZ, debidamente asistido por el abogado Edgardo González Medina, de la sentencia que dictó el 16 de diciembre de 2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.