Sentencia N° 354 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 354, Exp. 10-0348, 10/05/2010
Expediente10-0348
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional, tras recibir un oficio de la Asamblea Nacional. La decisión se fundamenta en el artículo 203 de la Constitución, que establece que las leyes calificadas como orgánicas deben ser revisadas por esta Sala antes de su promulgación. La Sala concluyó que la ley en cuestión cumple con los requisitos formales y materiales para ser considerada orgánica, ya que regula aspectos fundamentales del sistema financiero del país.
Extracto de la motiva
Como premisa del análisis subsiguiente, esta Sala en sentencia Nº 537 del 12 de junio de 2000, caso: “Ley Orgánica de Telecomunicaciones”, fijó el alcance de aquellas nociones que sirven para calificar las leyes -u otro acto que detente el mismo rango emanado por una autoridad constitucionalmente habilitada para ello- como orgánicas, prevista en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, utilizando dos criterios de división lógica distintos, a saber: uno, obedece a un criterio técnico-formal, es decir, a la prescripción de su denominación constitucional o la calificación por la Asamblea Nacional de su carácter de ley marco o cuadro; el otro, obedece a un principio material relativo a la organización del Poder Público y al desarrollo de los derechos constitucionales. En tal sentido, se estableció que el pronunciamiento de la Sala Constitucional era necesario para cualquiera de las categorías señaladas, excepto para las leyes orgánicas por denominación constitucional, pues el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se refiere a “(...) las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 5.17 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara LA CONSTITUCIONALIDAD DEL CARÁCTER ORGÁNICO DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.