Sentencia N° 354 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 354, Exp. 09-0099, 27/03/2009
Expediente09-0099
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional presentada por Javier José Miquelena Pirela, contra un fallo de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala ordenó al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia remitir copias certificadas del expediente correspondiente a la causa penal en un plazo de cinco días. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso del quejoso.
Extracto de la motiva
En el presente caso se interpuso acción de amparo constitucional contra el fallo dictado el 29 de julio de 2008, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el referido abogado contra la decisión dictada el 6 de junio de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, el cual a su vez, declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano Javier José Miquelena Pirela, aquí quejoso, en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de homicidio calificado en grado de frustración en la ejecución del delito de robo a mano armada y porte ilícito de arma. Al respecto, se advierte que una vez realizado el estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, la Sala a fin de emitir una decisión ajustada a derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima imprescindible solicitar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia correspondiente, remitan a esta Sala copias certificadas -legibles- de todo el expediente correspondiente a la causa penal N° VP11-P-2005-0011227 – nomenclatura del referido Juzgado Segundo de Primera Instancia-, seguida al ciudadano Javier José Miquelena Pirela.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ORDENA oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia correspondiente, den cumplimiento a lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en las infracciones señaladas en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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