Sentencia N° 354 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 354, Exp. 07-1808, 07/03/2008
Expediente07-1808
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2008-03-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoce del conflicto negativo de competencia planteado entre las Salas de Casación Social y Plena, respecto a la solicitud de regulación de competencia interpuesta por Ana María Quintero de Arteaga. La Sala concluye que la competencia para decidir sobre la solicitud corresponde a la Sala de Casación Social, dado que la materia en discusión es laboral y no contencioso administrativo, como se había interpretado erróneamente por la Sala de Casación Social. Se declara que la Sala de Casación Social es competente para resolver la regulación de competencia solicitada.

Extracto de la motiva

Conoce esta Sala Constitucional del conflicto negativo de competencia, por razón de la materia, que planteó la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia por la remisión que hizo, a su vez, la Sala de Casación Social, para que aquélla sentenciara sobre la solicitud de regulación de la competencia que interpuso la parte actora contra el fallo interlocutorio que emitió el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sobre el particular, se observa, al igual como lo hizo la Sala Plena, que la regulación no tuvo su origen en un conflicto negativo entre tribunales de instancia con distintas jurisdicciones (laboral y contencioso administrativo), como lo interpretó la Sala de Casación Social, sino que la incidencia comenzó por la regulación de la competencia que solicitó la parte actora como medio de impugnación del acto decisorio que pronunció el Tribunal Superior en cuestión y que declaró que tanto el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Tránsito y Trabajo y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, de la misma Circunscripción Judicial, eran incompetentes, por causa de la materia, para el conocimiento del procedimiento de estabilidad laboral que incoó la ciudadana Ana María Quintero de Arteaga, quien alegó que prestó sus servicios, como licenciada en educación, para la Universidad Nacional Experimental de Guayana, porque se trataba de una funcionaria pública y, en consecuencia, la competencia para el conocimiento de su pretensión correspondía a los tribunales contencioso administrativos y no a los laborales y, en virtud de ello, declinó la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la misma Circunscripción Judicial, el cual -se insiste- nunca recibió el expediente y, por tanto, no se pronunció al respecto.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia es competente para la decisión de la solicitud de regulación de la competencia que interpuso la ciudadana ANA MARÍA QUINTERO DE ARTEAGA contra el fallo que publicó el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 23 de agosto de 2004, Sala a la que se le remitirá el expediente de inmediato. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Remítase copia de esta decisión a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

competenciaregulacionlaboraltribunalconflictosentenciajuzgadoparte actora

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