Sentencia N° 354 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 354, Exp. 05-2400, 24/02/2006
Expediente05-2400
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Vannessa Glayber Castillo Basalo, Klarber Joslan Castillo Basalo y Tunniski Breznich contra el Ministerio de Educación Superior. La decisión se basa en que la acción de amparo no es el medio adecuado para reclamar indemnización por daños, ya que corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa. La Sala argumenta que el juez constitucional no está facultado para condenar a la administración pública al pago de sumas de dinero, lo que escapa de su naturaleza restablecedora.
Extracto de la motiva
Visto entonces que, en el presente caso lo pretendido es que se condene al Ministerio de Educación Superior al pago de cierta cantidad de dinero, reclamación que sólo puede ser conocida y tramitada previo ejercicio de una demanda interpuesta ante el órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa, a saber, la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, y no a través de la acción de amparo de conformidad a lo señalado en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello en virtud de que el juez constitucional no está facultado para condenar, crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas, en especial como la solicitada, ya que ello escapa de su naturaleza principalmente restablecedora, pues los efectos que se pueden lograr con la sentencia dictada no variará sustancialmente la situación jurídica existente para el momento de la interposición de la acción de amparo, por ende, esta Sala congruente con lo dispuesto por el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el criterio jurisprudencial señalado supra, declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Vannessa Glayber Castillo Basalo, Klarber Joslan Castillo Basalo Y Tunniski Breznich, asistidos por el abogado José Ramón Tovar, contra el Ministerio de Educación Superior. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalindemnizaciónMinisterio de Educaciónjurisdicción contencioso-administrativaderechos constitucionalesacción de amparo