Sentencia N° 354 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 354, Exp. 03-3004, 31/03/2005
Expediente03-3004
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Franklin Escobar en favor de su defendido, Maiker Alexander Gómez Yánez. La Corte fundamentó su decisión en la falta de claridad y precisión en la solicitud de amparo, considerándola incomprensible y no cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Sala destaca que el juez constitucional no puede actuar como inquisidor y que la solicitud de amparo debe ser inteligible y cumplir con los requisitos legales. En este caso, se determinó que la solicitud no cumplía con los requisitos mínimos y, por lo tanto, no podía prosperar. La decisión reafirma la importancia de seguir los procedimientos establecidos para la presentación de recursos de amparo y la inadmisibilidad de aquellos que no cumplen con las formalidades necesarias.
Extracto de la motiva
El artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala los requisitos mínimos que deben ser cumplidos por el accionante en su escrito de amparo. Por su parte, el artículo 19 eiusdem especifica que si la solicitud de amparo fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos por el citado artículo 18, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión en la que incurrió en su solicitud de amparo.
Así tenemos, que el primer supuesto de la norma es que la solicitud de amparo sea oscura, lo que significa que siendo inteligible, parte de la misma necesita ser aclarada, por ambigüa, contradictoria o imprecisa; es decir, existe una solicitud que no cumple claramente con los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Otra cosa diferente sucede cuando la solicitud resulta totalmente ininteligible, y no cumple con los requisitos del mencionado artículo 18, de tal manera, que ni siquiera pueda tildarse de oscura, sino que resulta totalmente incomprensible para el juez constitucional.
A pesar de que con el amparo se busca proteger los derechos constitucionales de las personas y que no deben exigirse formalidades que limiten el ejercicio de dicha acción, es criterio de la Sala que tampoco puede darse curso a un amparo incomprensible por el hecho de que alguien solicite se le ampare, ya que el Juez Constitucional no es en estos casos, un inquisidor ante cualquier denuncia. De aceptarse la inquisición total por el Juez Constitucional, la cual no la contempla la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se obraría contra la estructura, en principio, dispositiva del amparo, contemplada en los artículos 1 y 18 eiusdem, carácter dispositivo que no es total, como lo ha señalado esta Sala en otros fallos.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión del 14 de octubre de 2003, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que declaró inadmisible por ininteligible la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Franklin Escobar, actuando en su carácter de defensor del ciudadano MAIKER ALEXANDER GÓMEZ YÁNEZ, contra el Juzgado Cuarto de Control del mismo Circuito Judicial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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