Sentencia N° 354 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 354, Exp. 01-1390, 20/02/2003
Expediente01-1390
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra un fallo del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo. La Sala observó que el Juzgado Superior Primero del Trabajo había declarado inadmisible la pretensión de amparo, argumentando que los accionantes ya habían apelado la decisión anterior. La Sala, al revisar el expediente, notó que el fallo de apelación no constaba en los autos, lo que llevó a solicitar su remisión para poder decidir sobre la consulta.
Extracto de la motiva
Dicha remisión se efectuó a los fines de consultarse la sentencia dictada por ese Juzgado Superior el 20 de febrero de 2001, atendiendo lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Habiéndose realizado el estudio de las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala observa que el referido Juzgado Superior declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional cumpliendo lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al considerar que los accionantes previamente habían apelado de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, siendo dicha pretensión objeto de pronunciamiento por parte de esa Instancia mediante fallo del 20 de junio de 2001, el cual recayó en el expediente número 001789, nomenclatura de dicho Juzgado. Siendo esta la fundamentación sobre la cual el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda acordó su decisión; no obstante esta Sala observa, que dicho pronunciamiento no consta en los autos del presente expediente, razón por la cual, para decidir de la consulta, necesita saber, si efectivamente el fallo respecto al cual se fundamentó la decisión fue dictado el 20 de junio de 2001, por lo que solicita su remisión de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cumplimiento que deberá efectuarse en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.