Sentencia N° 354 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 354, Exp. 01-1450, 06/03/2002
Expediente01-1450
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Cesar Enrique Escobar Araujo. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de los recaudos solicitados por la Corte de Apelaciones, así como en la ausencia de la decisión que decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad. La Sala determina su competencia para conocer la consulta y concluye que la acción adolecía de los requisitos necesarios para ser admitida.
Extracto de la motiva
La decisión objeto de la presente consulta declaró inadmisible la acción de amparo bajo la modalidad de hábeas corpus, interpuesta por la defensa del ciudadano Cesar Enrique Escobar Araujo, con fundamento en que el 30 de mayo de 2001, había solicitado a sus abogados defensores que consignaran copias de las actuaciones, autos o decisiones de los cuales se desprendieran las alegadas violaciones a los principios constitucionales de “afirmación de libertad” y presunción de inocencia consagrados en los artículos 44 y numeral 2 del artículo 49 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; y siendo que en el lapso de 48 horas siguiente a la notificación de los mismos, éstos no presentaron dichos recaudos, la acción fue declarada inadmisible de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, el artículo 19 eiusdem, establece: “Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”. De las actas que conforman el presente expediente, consta la decisión del 30 de mayo de 2001, que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual se le se solicitó al accionante la presentación de ciertos recaudos, y se le advirtió que de no consignar los mismos en el plazo establecido, ello acarrearía la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expresados en el presente fallo, la sentencia dictada el 14 de junio de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CESAR ENRIQUE ESCOBAR ARAUJO, en contra de la contra la medida de privación judicial preventiva de libertad, dictada por el Juzgado de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal de la misma Circunscripción Judicial, que según los accionantes les fue notificada el 28 de noviembre de 2000. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente.
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