Sentencia N° 3539 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3539, Exp. 03-1653, 18/12/2003
Expediente03-1653
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Nilo Ramón Sánchez Villamizar contra la sentencia del 19 de mayo de 2003, dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas. La acción se fundamentó en la alegación de incompetencia del juez que dictó la sentencia recurrida, argumentando que la Corte de Apelaciones no tenía competencia para conocer de acciones de naturaleza agraria.
La Sala, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones era nula por haber sido dictada por un juez incompetente, lo que vulneraba el derecho al debido proceso y el derecho a ser juzgado por el juez natural. Por lo tanto, se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada y se admitió la acción de amparo, ordenando la notificación de las partes involucradas para la celebración de la audiencia constitucional.
Finalmente, la Sala se declaró competente para conocer de la demanda de amparo y resolvió que la Corte de Apelaciones debía pronunciarse sobre su competencia en relación a la recusación planteada.
Extracto de la motiva
La parte actora denunció la infracción de la garantía del debido proceso y del derecho a ser juzgado por el juez natural contemplados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ya que la decisión sobre la recusación intentada por su contendientes correspondía a un superior distinto al que decidió la misma. Continuó el accionante con la denuncia sobre la infracción de “reglas legales de competencia imperativas. Debe recordarse que la competencia por materia es de estricto orden público y no admite excepciones como si ocurre con la competencia por el territorio y por la cuantía”. El accionante señaló que no desconoce el criterio jurisprudencial según el cual el amparo contra sentencia “sólo es procedente cuando se alegue una incompetencia en su sentido constitucional y no cuando de lo que se trate sea de una incompetencia procesal. Pero ruego que la presente acción sea admitida y declarada con lugar”.
El accionante señaló que la sentencia accionada fue pronunciada por un juez incompetente por la materia y como el hecho de que, “en primer lugar, ha conocido de una apelación un Juzgado Superior y, en segundo lugar, ha conocido de la recusación una Corte de Apelaciones distinta a aquél, todo dentro de un mismo proceso, entre otras irregularidades que podrían presentarse. Es más, en el proceso en cuestión ya no podría sucederse ningún otro acto procesal, ya que sería, necesariamente nulo, si se comprende que los trámites administrativos que debe hacer el Tribunal Supremo de Justicia a los efectos de designar un Juez Accidental que conozca de la causa, dada la declaratoria con lugar de la recusación, tendría su causa en una decisión incidental dictada por una Corte de Apelaciones incompetente por la materia, es decir, en una causa irríta, todo lo cual viciaría incluso la designación de dicho Juez Accidental (el Juez Titular que conocía de la causa no tiene suplentes)”.
La parte actora denunció que” estando afectado el orden público y no siendo admisible ningún recurso ordinario contra la sentencia que lo ha afectado, la única vía posible es la de amparo constitucional pues, no pude haber ningún tipo de consentimiento al respecto” y que “el hecho de que en el proceso en el cual se planteó la recusación haya decidido un juez que no es el llamado imperativamente a conocer y decidir de dicho asunto, ha vulnerado el derecho que tienen las partes- tanto (su) representado como los mismos recusantes e incluso el juez recusado- de ser juzgado por el juez natural, es decir por el competente (..) derecho éste consagrado en el numeral 4º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Dispositiva
1. ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano NILO RAMÓN SÁNCHEZ VILLAMIZAR, contra la sentencia del 19 de mayo de 2003 dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. 2. Se ORDENA la notificación del abogado Roberto Alvarado Blanco, Juez de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de los ciudadanos José Urbina y Rosa Villegas, parte demandada en la causa, y del Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, ante el cual cursa actualmente la causa, para que comparezcan a esta Sala a conocer el día y hora en que será fijada la audiencia constitucional oral y pública, la cual se realizará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la presente acción de amparo constitucional, adjunto a las notificaciones ordenadas. La ausencia del titular de la referida Corte de Apelaciones, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. 3. Se ORDENA la suspensión de los efectos de la sentencia del 19 de mayo de 2003 dictada por el Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Palabras clave
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