Sentencia N° 3537 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3537, Exp. 02-2914, 16/11/2005
Expediente02-2914
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-11-16
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente el recurso de nulidad interpuesto por varias empresas contra el artículo 16 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, así como otros actos relacionados. La Sala concluyó que las limitaciones impuestas a los derechos de propiedad de los extranjeros en ciertas zonas de seguridad no son inconstitucionales ni discriminatorias, ya que están justificadas por razones de seguridad nacional. Además, se destacó que la aplicación de estas limitaciones debe ser racional y proporcional.
Extracto de la motiva
La lectura de la norma anterior permite constatar que las limitaciones al derecho de los extranjeros sobre bienes inmuebles (propiedad, pero también cualquier otro) no se refiere a cualquier zona de seguridad, sino a dos: las Zonas de Seguridad Fronteriza y las zonas que se declarasen de conformidad con la letra b) del artículo 15 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa. En consecuencia, se hace necesario precisar cuáles son esas distintas zonas de seguridad a las que hace mención el mencionado artículo 15, a fin de precisar luego si tiene cobertura constitucional la restricción de derechos de personas extranjeras en determinadas zonas. ... La Sala ha reconocido que todas las disposiciones impugnadas forman un conjunto, lo que justifica su impugnación acumulada, pero ello no significa que las normas legales pierdan su individualidad. Es evidente que un acto sub-legal siempre se analiza a la luz del acto legal, pero carece de sentido pretender que la validez de la ley dependa de la manera en que el Ejecutivo Nacional la aplicó.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad ejercido por las empresas C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, INVERSIONES RINUSSI C.A., INVERSIONES 4012, C.A. y C.A. LUZ ELÉCTRICA DE VENEZUELA, representadas por los abogados GUSTAVO REYNA, CARLOS AYALA, GERARDO FERNÁNDEZ, PEDRO PERERA, JOSÉ V. GONZÁLEZ y MARÍA T. ZUBILLAGA, contra la norma contenida en el ARTÍCULO 16 DE LA LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD Y DEFENSA, publicada en la Gaceta Oficial N° 1.899, Extraordinario, del 26 de agosto de 1976; EL REGLAMENTO PARCIAL N° 2 DE LA LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD Y DEFENSA, publicado en la Gaceta Oficial N° 33.469 del 14 de mayo de 1986; LOS DECRETOS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NÚMEROS 1.968, 1.969, 1.970, 1.971, 1.972, 1.973, 1.974 Y 1.975 DEL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2002, publicados en la Gaceta Oficial N° 37.530 del 18 de septiembre de 2002; y, LAS RESOLUCIONES DEL MINISTRO DE LA DEFENSA ALFANUMÉRICOS DG-18020, DG-18021, DG-18022, DG-18023, DG-18024, DG-18025, DG-18026 Y DG-18027, DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2002, publicadas en la Gaceta Oficial N° 5.603, Extraordinario, de ese mismo mes y año.
Palabras clave
nulidadseguridad nacionalderecho de propiedadextranjeroszonas de seguridadconstitucionalidadLey Orgánica de Seguridad y Defensaderechos humanos