Sentencia N° 3537 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3537, Exp. 02-1759, 18/12/2003
Expediente02-1759
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de regulación de competencia en una acción de amparo constitucional interpuesta por IVI YOLIMAR HERRERA B contra Américo Antonio Gloria Mota, Fiscal Quincuagésimo del Ministerio Público. La acción se fundamentó en la presunta violación de derechos constitucionales relacionados con el derecho al trabajo, tras la negativa de ingreso de la demandante al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Baruta debido a una averiguación administrativa en su contra.
La Sala determinó su competencia para conocer del conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo, concluyendo que corresponde a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital conocer de la acción de amparo. Se ordenó remitir la causa a dicho tribunal superior para su conocimiento y resolución.
Finalmente, la Sala declaró competente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, ordenando la remisión de la causa y la comunicación de la decisión al juzgado de origen.
Extracto de la motiva
La acción de amparo se interpuso originalmente ante la oficina distribuidora de expedientes penales del Área Metropolitana de Caracas el 20 de mayo de 2002; cumplida la distribución de ley, el conocimiento de la presente causa correspondió al Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual, el 21 de mayo de 2002, ordenó la corrección del escrito libelar y la consignación de la documentación relacionada a la demanda. El 25 de mayo de 2002, la accionante diligenció ante el referido Juzgado Décimo de Juicio a los fines de señalar que le era imposible consignar dicha documentación puesto que la misma se encontraba en el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Baruta.
El 4 de junio de 2002, el Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas acordó oficiar al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Baruta y al Fiscal Quincuagésimo Séptimo del Ministerio Público, solicitando información con relación a la presente demanda de amparo. En las oportunidades respectivas del 10 de junio y 21 de junio de 2002 se dio respuesta a lo solicitado por el Juzgado Décimo antes referido. El 1 de julio de 2002, el Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas se declaró incompetente para conocer de la demanda interpuesta y ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia laboral.
Estimó el Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que: “...habiendo la recurrente IVI YOLIMAR HERRERA B., según lo expresó, renunciado voluntariamente al cargo -de Secretaría- que desempeñaba en la Fiscalía General de la República, los hechos que atribuye al ciudadano abogado Fiscal 50° del Ministerio Público AMÉRICO ANTONIO GLORIA MOTA, derivados de la relación de trabajo que los vinculó, esencialmente son conducentes a afectarla laboralmente en su pretensión de concretar su ingreso como trabajadora al servicio del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Baruta, Estado Miranda (Constitución de la República, artículo 87).
Dispositiva
1) Declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana IVI YOLIMAR HERRERA B, contra el ciudadano Américo Antonio Gloria Mota en su condición de Fiscal Quincuagésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2) Se ordena remitir la presente causa a un Tribunal Superior Distribuidor con competencia en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. 3) Se ordena remitir copia de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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