Sentencia N° 3536 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3536, Exp. 04-3330, 16/11/2005
Expediente04-3330
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-16
DecisiónPrejudicialidad

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una decisión del Tribunal Segundo de Ejecución que desaplicó el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la exigencia de cumplir la mitad de la pena para optar a fórmulas alternativas de cumplimiento. La Sala determinó que la norma desaplicada infringía el artículo 272 de la Constitución, que busca la reinserción social del penado. En consecuencia, se declaró la prejudicialidad del recurso de nulidad interpuesto contra dicha norma, impidiendo la revisión de la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2004.

Extracto de la motiva

El artículo 334 constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme con lo previsto en el mismo Texto Fundamental; lo que se traduce en el deber de ejercer aun de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala, que la revisión de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad remitidas por los Tribunales de la República, resulta en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. De allí que el juez que desaplique una norma legal o sublegal, por considerarla inconstitucional, está obligado a remitir copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del auto que verifica dicha cualidad, a fin de que esta Sala proceda a la revisión de la misma, para de esta manera, hacer más eficaz el resguardo de la incolumidad constitucional, tal como lo ha señalado esta Sala en sentencia N° 1998, del 22 de julio de 2003 (caso: Bernabé García).

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara la PREJUDICIALIDAD del recurso de nulidad interpuesto contra el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que impide la revisión de la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2004, por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, correspondiente al proceso penal que se siguió contra el ciudadano Robinson José Salgado. Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Archívese el expediente.

Palabras clave

control difusoconstitucionalidadCódigo Orgánico Procesal Penalreinserción socialprejudicialidadpenaderechos civilessentencia

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