Sentencia N° 3536 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3536, Exp. 03-1485, 18/12/2003
Expediente03-1485
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-12-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de la decisión que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Alejandro Salas Quintero. La Sala determinó que el a quo había incurrido en un error al considerar que la acción de amparo no era procedente, dado que el demandante no había ejercido la oposición a la medida cautelar como medio ordinario de impugnación. La Sala revocó la decisión apelada y declaró parcialmente con lugar la acción de amparo, estableciendo que las razones aportadas por el demandante eran válidas para justificar la elección de la vía del amparo.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la apelación ejercida y en tal sentido observa: El objeto de la acción de amparo constitucional fue la impugnación del auto dictado el 2 de abril de 2002, mediante el cual, en una demanda mero declarativa de disolución y liquidación de sociedad, donde se han imputado irregularidades en la administración de la misma, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas decretó medida cautelar innominada consistente en el nombramiento de un veedor, para la ejecución, entre otras cosas, de un inventario sobre los activos y pasivos de las empresas objeto de la medida. El a quo declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, pues consideró que, al no haber ejercido como medio procesal ordinario de impugnación la oposición a la medida cautelar impugnada de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, ni justificar razonablemente el por qué consideraba la acción de amparo como vía idónea de impugnación, se encontraba incursa en la causal contenida en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto esta Sala, luego de un análisis de las actas procesales, observa: Tal como se ha expuesto precedentemente, Proactiva Medio Ambiente C.A., demandó la disolución y liquidación de Inversiones Cotecnica C.A., por presuntas irregularidades en su administración, motivo por el cual solicitó como medida cautelar la designación de un veedor, administrador ad hoc o junta de supervisión, control y vigilancia.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación ejercida por los abogados Carlos Lepervanche Michelena, Roberto Yepes Soto, Margarita Escudero León, Yesenia Piñango Mosquera y Nelly Herrera Bond, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ALEJANDRO SALAS QUINTERO, contra la sentencia dictada el 27 de mayo de 2003, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo propuesta por el referido ciudadano, contra la decisión dictada el 2 de abril de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. 2.- SE REVOCA la sentencia apelada. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo interpuesta. 4.- SE REVOCA parcialmente el auto dictado el 2 de abril de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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