Sentencia N° 3535 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3535, Exp. 03-1744, 18/12/2003
Expediente03-1744
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-18
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Enrique García Mariña, Eugenio Muñoz García y Gumersindo Paz Fernández contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La acción se basaba en la alegación de que la sentencia recurrida permitía la apropiación indebida de la empresa Estacionamiento La Floresta C.A. por parte de José Gómez de Sousa, afectando los derechos de propiedad de los accionantes. La Sala concluyó que no se evidenciaba una violación flagrante de derechos fundamentales que justificara la revisión de la decisión cuestionada.
Extracto de la motiva
La Sala estima que la acción ejercida resulta improcedente, y así se declara. En el presente caso no observa la Sala que, de la interpretación del derecho realizada por el presunto agraviante en el fallo cuestionado, se desprenda alguna violación flagrante, de los derechos fundamentales de los accionantes, que permita a esta Sala, mediante la presente acción de amparo, entrar a revisar el criterio expuesto en dicho fallo, pues ello, tal como se señaló precedentemente, sería consentir la inconformidad de los accionantes con una decisión que no resultó favorable a sus intereses, con lo cual quedaría totalmente desvirtuado el objeto y naturaleza del amparo constitucional.
Dispositiva
1. IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ENRIQUE GARCÍA MARIÑA, EUGENIO MUÑOZ GARCÍA y GUMERSINDO PAZ HERNÁNDEZ contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 21 de noviembre de 2002. 2. NO HA LUGAR a la revisión solicitada por los ciudadanos ENRIQUE GARCÍA MARIÑA, EUGENIO MUÑOZ GARCÍA Y GUMERSINDO PAZ HERNÁNDEZ de la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 21 de noviembre de 2002.
Palabras clave
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