Sentencia N° 3534 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3534, Exp. 03-2173, 15/11/2005
Expediente03-2173
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución que desaplicó artículos del Código Penal relacionados con la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil. La Sala concluyó que dicha desaplicación era inconstitucional y que la sujeción a la vigilancia no constituye una penalidad denigrante, sino un mecanismo de control para prevenir la reincidencia del penado. En consecuencia, se anula la decisión del juzgado y se ordena continuar con la aplicación de la pena impuesta.

Extracto de la motiva

En consecuencia, en atención a todas las razones de hechos y de derecho que anteriormente han sido explanadas, y por mandato de lo dispuesto en el artículo 334 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debemos desaplicar lo dispuesto en los artículos 13, ordinal 3°, y 22 del Código Penal, ya que, de acuerdo a las razones expuestas, estas normas legales contradicen frontalmente la Carta Magna y el Pacto de San José de Costa Rica. Así se declara.

Dispositiva

ANULA la sentencia dictada el 18 de agosto de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual desaplicó los artículos 13, numeral 3 y 22 del Código Penal, en lo que respecta a la no sujeción a la vigilancia de la autoridad civil del penado JORGE CLEMENTE REYES PEINADO, una vez que cumpla su condena de presidio.

Palabras clave

vigilancia de la autoridaddesaplicaciónderechos humanosCódigo Penalcontrol difusoreincidenciadignidadhonor

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