Sentencia N° 3534 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3534, Exp. 00-1190, 17/12/2003
Expediente00-1190
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-12-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de reducción de lapsos procesales en una acción popular de inconstitucionalidad contra el artículo 45 de la Ley de Tránsito Terrestre. La Sala declaró que la causa es de mero derecho, lo que permite prescindir de la fase de sustanciación y fijar el inicio de la relación de la causa tras la publicación del cartel de emplazamiento de los interesados. La decisión se fundamenta en que no se requiere establecer hechos, sino discutir la legitimidad de la norma impugnada desde el ámbito del derecho.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia que, en los juicios de nulidad, los lapsos procesales podrán ser reducidos, a instancia de parte o de oficio, si se está en presencia de un asunto de mero derecho. Tales casos no ameritan de una fase de sustanciación o probatoria, ya que no se traen pruebas al proceso porque no se establecen ni verifican hechos, sino que se discute, únicamente, presupuestos de Derecho, esto es, sobre el sentido, alcance y la legitimidad legal o constitucional de ciertas normas jurídicas. En el caso de autos, la Sala Constitucional observa que no se requiere aquí del establecimiento de hechos para la elaboración de la decisión, con base en la consideración de que el objeto de la presente demanda es una norma jurídica que está contenida en la Ley de Tránsito Terrestre, la cual debe ser objeto de análisis abstracto desde la Constitución y la ciencia del Derecho.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1. Que la presente causa es de MERO DERECHO. En consecuencia, se reducen los lapsos procesales, se prescinde de la fase de sustanciación y se fija el inicio de la fase de relación de la causa, de conformidad con los artículos 93 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, al quinto día de despacho siguiente de la consignación en autos de la publicación en un diario de circulación nacional, por cuenta de cualesquiera de las partes actoras, del cartel de emplazamiento de los interesados, de conformidad con el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. 2. Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que elabore dicho cartel de emplazamiento, de los interesados, para su publicación en un diario de circulación nacional. Así se decide.
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