Sentencia N° 3533 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3533, Exp. 05-1572, 15/11/2005
Expediente05-1572
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, se pronunció sobre la solicitud de revisión extraordinaria de una sentencia dictada por la Sala de Casación Social. La solicitud fue presentada por el abogado Alberto Sorate Orestes en representación de varios ciudadanos, quienes alegaron violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso. La Sala determinó que la solicitud era inadmisible debido a la falta de acompañamiento de la copia certificada de la decisión impugnada, requisito necesario para el examen de la solicitud.

Extracto de la motiva

Ahora bien, pasa esta Sala a pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente solicitud de revisión, a cuyo fin observa que en el caso sub lite el apoderado judicial de la parte solicitante acompañó a su escrito copia fotostática de la decisión que se impugna, emitida por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal y no anexó al mismo copia certificada de dicha decisión, lo cual resulta necesario para el examen de la solicitud formulada. En tal sentido, la Sala dispuso recientemente (vid. sentencia n° 157 del 2-02-05, caso: Grazia Tornatore de Morreale, y n° 816 del 11-05-05, caso: Tannous Fouad Gerges), que en los casos en que la solicitud de revisión de una sentencia no se acompañe con la copia certificada de la misma, se declarará inadmisible de conformidad con el artículo 19, quinto aparte de la Ley que rige a este Alto Tribunal. De esta manera, la Sala cambia en esta materia el criterio aplicado en anteriores oportunidades, relativo a la notoriedad judicial cuando se impugna una decisión emanada de alguna de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, por lo que constatado por esta Sala Constitucional, no haberse acompañado en el caso de autos el instrumento fundamental de la presente solicitud, concluye que la revisión solicitada resulta inadmisible, de conformidad con lo previsto en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión propuesta por el abogado Alberto Sorate Orestes, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARCO MATA, JORGE LUIS RODRÍGUEZ COVA, PEDRO RAFAEL SERRANO SERRANO, DOUGLAS RAMÓN RODRÍGUEZ, FÉLIX JOSÉ ACOSTA RIVERA, IGNACIO RUBÉN MARCANO, RAMÓN CELESTINO VEGAS y otros, contra la sentencia n° 0633 dictada el 31 de mayo de 2005, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese, archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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