Sentencia N° 3532 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3532, Exp. 01-2825, 15/11/2005
Expediente01-2825
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-11-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 15 de noviembre de 2005, declaró sin lugar la acción de nulidad interpuesta por el Estado Carabobo contra el Decreto n° 1.146 con Fuerza y Rango de Ley de Aviación Civil. La acción se fundamentó en razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, alegando que el Decreto vulneraba competencias exclusivas de los Estados según la Constitución. Sin embargo, se determinó que los artículos impugnados habían sido derogados por la Ley de Aeronáutica Civil, lo que hizo que la solicitud de nulidad careciera de objeto.
Extracto de la motiva
La presente acción de nulidad está fundamentada en razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, siendo los argumentos esgrimidos los siguientes: De la inconstitucionalidad: Alegan, que el Decreto con fuerza de Ley de Aviación Civil, publicado en Gaceta Oficial n° 37.293 del 28 de septiembre de 2001, es violatorio del artículo 164, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor del cual es competencia exclusiva de los Estados la conservación, administración y aprovechamiento de los aeropuertos de uso comercial; ello en virtud de que el citado instrumento impugnado establece: 1. Que el Decreto-Ley tiene por objeto regular... todo lo relativo a las obras y funcionamiento de la infraestructura aeronáutica (Artículo 1) [sic]; 2. Que el régimen integral... de los aeropuertos y su infraestructura es de la competencia del Poder Público Nacional, y se regirá por este Decreto-Ley... (Artículo 6) [sic]; 3. Que en su condición de ...órgano rector del Estado en materia de Aviación Civil..., corresponde al Ministerio de Infraestructura la conservación y mantenimiento de las pistas, calles de rodajes y demás lugares destinados al estacionamiento de aeronaves... (Artículo 15, ordinal 4°) [sic]; 4. Que la competencia del Poder Público Nacional en materia aeroportuaria comprende el régimen de los aeropuertos, de los aeródromos y su infraestructura..., y, por consiguiente, que... corresponde al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Infraestructura..., la conservación, administración y aprovechamiento... de las pistas de los aeródromos civiles públicos de uso público destinadas al despegue y aterrizaje de aeronaves, así como las calles de rodaje y lugares destinados al estacionamiento de aeronaves... (Artículo 43) [sic]; y, 5. Que... en cada aeropuerto... el Instituto de Aviación Civil, instituto autónomo adscrito al Ministerio de Infraestructura, debe asignar un Jefe de Aeropuerto... o Jefe de Aeródromo... (Artículo 92) [sic]. Sobre los extractos de tales artículos del Decreto-Ley en cuestión, la representación del Estado Carabobo, señala, que el Ejecutivo Nacional ha pretendido regular materias que sólo pueden ser disciplinadas por los Estados, lo que colide con lo previsto en la mencionada norma contenida en el artículo 164.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Aunado a ello, las previsiones citadas prueban "la IRRAZONABILIDAD” de la regulación, resultando inadmisible que a los Estados se les pretenda encomendar, por disposición del artículo 43 del Decreto-Ley, la administración de unos aeropuertos sin pistas de aterrizaje.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de nulidad interpuesta por razones de inconstitucionalidad por los abogados los abogados José Muci-Abraham, José Antonio Muci Borjas y Verónica Pacheco Sanfuentes, en su carácter de apoderados judiciales del Estado Carabobo, poder otorgado por el entonces Gobernador del Estado Carabobo, Henrique Fernando Salas Feo y por el Procurador General del mencionado Estado, Jesús Enrique Gánem Arenas, contra el Decreto n° 1.146 con Fuerza y Rango de Ley de Aviación Civil, publicado en Gaceta Oficial n° 37.293 del 28 de septiembre de 2001. Así se declara.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadaviación civilcompetencias estatalesdecreto leyderechos aeronáuticoslegislacióngaceta oficial