Sentencia N° 3532 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3532, Exp. 03-1667, 17/12/2003
Expediente03-1667
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Pedro David Romero González contra la omisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. Se argumentó que el tribunal no dictó el dispositivo de la decisión tras la audiencia oral, lo que constituye una violación a los derechos a la justicia y debido proceso. La Sala declaró su competencia para conocer la demanda y determinó que la pretensión cumplía con los requisitos legales establecidos.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al examinar la pretensión de amparo, constató que se había interpuesto contra la omisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de decidir sobre la demanda de amparo presentada por el ciudadano Pedro David Romero González. Se argumentó que, tras la celebración de la audiencia oral, el tribunal no dictó el dispositivo de la decisión en el tiempo estipulado, lo que se consideró una violación a los derechos fundamentales del demandante. La Sala, al analizar los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concluyó que la falta de decisión por parte del tribunal constituía una vulneración a los derechos del ciudadano, por lo que se procedió a admitir la demanda de amparo y a ordenar las notificaciones pertinentes.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que incoó el ciudadano PEDRO DAVID ROMERO GONZÁLEZ, mediante la representación del abogado Douglas R. González, contra la omisión que atribuyó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. ORDENA: 1. Notificar esta decisión al Juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia oral y pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental notifique de esta decisión a quienes obraron como parte demandada y terceros en el proceso de amparo que se tramitó por ante dicho Tribunal. Luego de esta actuación, el Juzgado informará inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia oral y pública dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando.

Palabras clave

amparo constitucionalomisiónderechos fundamentalesdebido procesojusticiadecisión judicialaudiencia oral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca