Sentencia N° 3531 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3531, Exp. 05-1455, 15/11/2005
Expediente05-1455
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-11-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 05-1455, declara sin lugar la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Armando Ramos Soto, en relación con un recurso de apelación interpuesto ante la Sala Político Administrativa. La Sala argumenta que no se han configurado los supuestos normativos necesarios para aceptar la solicitud de avocamiento, y que la causa en cuestión ya había sido decidida en otro expediente.

Extracto de la motiva

Tales disposiciones, parten de las mismas premisas bajo las cuales esta Sala Constitucional había redimensionado la institución del avocamiento (vid. sent. núm. 806/2002, del 24 de abril, caso: Sitramento), considerando que debía circunscribirse a cada una de las Salas, en atención a la competencia material delimitada sobre cada una de ellas, por lo que la redistribución de la potestad del avocamiento (antes monopolizado por la Sala Político Administrativa), pasaba a depender de la naturaleza jurídica de la causa que se encuentre en discusión, como denominador para establecer cuál podía ser la Sala materialmente competente para solicitar de manera extraordinaria y excepcional, el estudio de un juicio en específico. En el presente caso se observa que esta Sala no ha encontrado configurados los supuestos normativos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para que proceda la solicitud de avocamiento planteada y, al efecto, para que esta Sala desvíe la competencia del juicio principal incoado por el ciudadano Armando Ramos Soto, razón por la que declara no ha lugar en derecho el presente avocamiento y, en consecuencia, desestima dicha solicitud. Así se decide.

Dispositiva

Por todo lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de avocamiento intentada por el abogado ARMANDO RAMOS SOTO, en el expediente signado bajo el alfanumérico AA40-A-2001-000533 que cursa ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal.

Palabras clave

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