Sentencia N° 3531 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3531, Exp. 00-3108, 17/12/2003
Expediente00-3108
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo constitucional interpuesta por Yudith Inés Peña Osorio contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró inadmisible su solicitud de amparo. La Sala consideró que se vulneraron derechos fundamentales de la demandante, tales como el derecho a la igualdad, al acceso a la justicia y al debido proceso, al no aplicar el procedimiento adecuado en la tramitación de su demanda de amparo. En consecuencia, se ordenó notificar a las partes involucradas y fijar una audiencia oral y pública para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

Por cuanto, con fundamento en los artículos 266, cardinal 1, 355 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala declaró su competencia para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra las sentencias de última instancia que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. Por cuanto, en el caso de autos, la demanda fue ejercida contra la decisión que, en materia de amparo, dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, esta Sala se declara competente para la decisión de la demanda en referencia. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo constitucional que incoó la ciudadana YUDITH INÉS PEÑA OSORIO, mediante la representación del abogado Oscar Marino Ardila Zambrano, contra la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el 26 de octubre de 2000. En consecuencia: 1. Notificar a la ciudadana Yudith Inés Peña Osorio, o a su representante legal, abogado Oscar Marino Ardila Zambrano. 2. Notificar esta decisión al Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia oral y pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la pretensión de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 3. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4. Fijar la audiencia oral y pública dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se ordenaron. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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