Sentencia N° 3530 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3530, Exp. 03-2545, 15/11/2005
Expediente03-2545
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-11-15
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia n° 582, declaró parcialmente con lugar la solicitud de nulidad interpuesta por los concejales del Municipio Simón Bolívar contra el artículo 5 de la Ordenanza sobre Auditores Fiscales. La Sala consideró que la norma impugnada vulneraba principios constitucionales y afectaba el ejercicio de competencias municipales. Además, se anula parcialmente el auto de admisión del 7 de octubre de 2003, ordenando el correcto emplazamiento de los interesados en el juicio de nulidad.
Extracto de la motiva
Como punto previo, debe la Sala resolver lo concerniente a la solicitud de intervención como terceros en la presente causa que formularon, el 5 de agosto de 2004, los apoderados judiciales de los ciudadanos Néstor Amundaray, Ingris Gómez, Argénis Vallenilla, José Nicolás Bastardo, Oswaldo Antonio Montana, Arsenio Quintana, Luisa Amelia Patiño, Rafael Castellanos, Pedro Zamora, José Luis Navarrete y Pedro Luis Urbáez, y asimismo, de proceder tal intervención, debe resolver las peticiones efectuadas por dichos apoderados en la misma oportunidad, sobre la nulidad del juicio tramitado y la reposición del mismo al estado de admitir nuevamente la solicitud de nulidad por motivos de inconstitucionalidad. Demás está decir, aunque debe insistirse en ello siempre que se dé la oportunidad, en que el objeto del reconocimiento de los derechos fundamentales en las Constituciones y en el ordenamiento jurídico en general, es el de que sirvan de instrumento de garantía para el disfrute de una vida digna y plena de libertades. Pero esa libertad en tanto valor ético (sea que se trate de la libertad moral, libertad de decisión, libertad política, social o económica y no meramente de su privación), exige para su ejercicio de unos medios procesales que permitan a los que se vean involucrados en un litigio, acudir a ellos en procura de una protección efectiva. Este estado de cosas que permite un saber a qué atenerse y contar con organismos e instituciones imparciales e idóneas, responde a un valor asociado a la libertad conocido como la seguridad jurídica. Es necesario precisar ahora que la seguridad jurídica despliega sus efectos en tres planos: seguridad en relación con el poder (sea que la fuerza sea ejercida por el Estado o por un particular), seguridad en relación con el mismo derecho (por ejemplo, el principio de irretroactividad de las leyes y el principio de legalidad), y seguridad en relación con la sociedad (la llamada seguridad social). La seguridad jurídica en relación con el poder asegura que tanto en el origen del poder, como en el ejercicio del poder, preexistan procedimientos y garantías razonables que aseguren el disfrute de los derechos fundamentales y la consecuente libertad moral y dignidad humana de las personas.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud formulada por los abogados Luis Ramón Obregón Martínez y Octavio Castellanos Zacarías, apoderados de los ciudadanos Néstor Amundaray, Ingris Gómez, Argénis Vallenilla, José Nicolás Bastardo, Oswaldo Antonio Montana, Arsenio Quintana, Luisa Amelia Patiño, Rafael Castellanos, Pedro Zamora, José Luis Navarrete y Pedro Luis Urbáez, en el sentido de ANULAR parcialmente el auto de admisión de la causa seguida en el expediente núm. 03-2545, del 7 de octubre de 2003, en lo que toca al emplazamiento de los interesados; y de REPONER la misma al estado en que el Juzgado de Sustanciación emplace personalmente a los mencionados Auditores Fiscales. A tales efectos deberá exigir al solicitante de la nulidad los datos necesarios para cumplir con este mandato. En consecuencia, conserva sus efectos la decisión que dictara la Sala el 15 de abril de 2004, bajo el núm. 582, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la medida cautelar solicitada, así como el resto de las decisiones contenidas en el auto parcialmente anulado.
Palabras clave
nulidadordenanzaauditores fiscalesmunicipioinconstitucionalidadderecho a la defensamedida cautelarcompetencias municipales