Sentencia N° 3530 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3530, Exp. 02-2983, 17/12/2003
Expediente02-2983
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que declaró improcedente in limine litis la demanda de amparo constitucional interpuesta por Gilberto Emiro Correa Romero. La Sala argumenta que las denuncias de violación a los derechos a la defensa y al debido proceso no constituyen violaciones constitucionales, sino cuestionamientos sobre la interpretación de normas legales por parte de los tribunales de instancia. Se establece que el amparo no puede ser utilizado como una tercera instancia de revisión de decisiones judiciales firmes.

Extracto de la motiva

La parte actora dedujo sus denuncias de violaciones a los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, por la falta de notificación del Fiscal General de la República en una incidencia de tacha de falsedad, que ocurrió en un juicio por intimación que ella incoó. Ciertamente, el demandante sostiene que los tribunales de instancia hicieron una incorrecta interpretación de los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil y que, por su parte, el tribunal constitucional que dictó la sentencia objeto de apelación cometió una “barbarie jurídica”. La sentencia que fue recurrida en apelación declaró la improcedencia in limine litis de la demanda de amparo, por cuanto estimó que, más que la configuración de violaciones constitucionales, se cuestionaba el criterio interpretativo de los tribunales y se pretendía la creación de una tercera instancia de revisión. En relación con el amparo constitucional, esta Sala, desde su creación por la Constitución vigente, ha precisado que, para su procedencia, es necesaria la comprobación, en autos, de violaciones o amenazas de violaciones de derechos o garantías constitucionales. En los casos en que el hecho lesivo sea una decisión judicial, en sintonía con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la Sala reiteró que se requiere que el Juez actúe fuera del ámbito de su competencia, en abuso de poder o extralimitación de funciones. De igual modo, en respeto de la cosa juzgada, la Sala rechazó todo intento de ejercicio del amparo como una tercera instancia de revisión.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 15 de noviembre de 2002 y declara la IMPROCEDENCIA IN LIMINE la demanda de amparo que incoó el ciudadano GILBERTO EMIRO CORREA ROMERO, mediante la representación de los abogados Antonio Andujar Malavé y Luis Felipe Maita, contra la decisión que pronunció el 29 de julio de 2002, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se interpuso contra el precitado fallo.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoimprocedenciatacha de falsedadprescripciónjurisdiccióninterpretación de normas

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