Sentencia N° 353 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0353, Exp. 25-0586, 25/03/2026
Expediente25-0586
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un amparo constitucional interpuesto por Nello Rino Zuzolo Clemente contra un auto de abocamiento dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil. El demandante alegó violaciones a sus derechos constitucionales debido a la notificación del abocamiento antes de resolver una apelación pendiente. La Sala, tras analizar la competencia, decidió que era competente para conocer del caso, pero declaró inadmisible la acción de amparo por no presentar copia certificada de la decisión impugnada, requisito indispensable para la admisibilidad.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Visto el escrito de solicitud de amparo y declarada como ha sido la competencia de esta Sala para conocer de la misma, se observa que cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sin embargo, la parte accionante no consignó copia certificada de la decisión judicial objeto de impugnación que constituye el documento fundamental para sustentar su pretensión, así como tampoco alegó ni probó la imposibilidad de obtener la misma. Sobre el particular esta Sala, en su sentencia núm. 7, del 1° de febrero de 2000, caso: “José Amando Mejía”, estableció que los amparos contra sentencia: “…se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 4
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano NELLO RINO ZUZOLO CLEMENTE, en contra del auto de abocamiento dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 13 de diciembre de 2019. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta.