Sentencia N° 353 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0353, Exp. 24-1130, 18/03/2025
Expediente24-1130
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por el abogado Franchin Antonio Palencia Terán, actuando en representación de la ciudadana Cristina González López, contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en la falta de legitimación del abogado para actuar en nombre de la demandante, al no haber presentado el poder correspondiente en el momento de interponer la acción de amparo.
Extracto de la motiva
De tal manera, que al quedar evidenciado para esta Sala que el abogado antes mencionado en la oportunidad que intentó la acción de amparo carecía de legitimación para actuar en representación de la agraviada, al no acreditar en la oportunidad correspondiente la facultad que le fue conferida, y en atención a la naturaleza jurídica del juicio de amparo, la falta de legitimación debe ser considerada como una causal de inadmisibilidad que afecta el ejercicio de la acción de amparo interpuesta; la cual debe ser declarada por el sentenciador de oficio, con la finalidad de evitar el dispendio de actividad jurisdiccional, lo cual se encuentra en consonancia con el fin último del amparo y su principios rectores, como son la celeridad, la economía procesal y la urgencia del caso. Asimismo, cabe destacar, en cuanto a la aplicación del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, relativo al despacho saneador que debe ser aplicado por el juez constitucional a los fines de la subsanación de las omisiones en que se incurra en la oportunidad de interponer una acción de amparo constitucional, figura que la Sala dejó claro que no puede el juez constitucional aplicar el artículo 19 de la ley especial para suplir omisiones de las partes, y que cuando no se acompaña el poder lo correcto es declarar la inadmisibilidad de la acción, según lo establecido en sentencia N° 1.364 del 27 de junio de 2005 (Caso: Ramón Emilio Guerra Betancourt): Lo que se quiere destacar, es que ante la omisión de acompañar el respectivo poder con base en el cual se dice actuar como apoderado a la solicitud planteada, no podría dársele al querellante la oportunidad posterior de consignarlo con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que ello sería suplir omisiones de las partes más allá de la facultad establecida en el mencionado artículo 19, ya que tal disposición tiene por objeto hacer posible la corrección del escrito contentivo de la solicitud de amparo, caso en que ésta sea oscura o insuficiente; y ello entonces supone hacer una interpretación indebida del alcance de la disposición en referencia cuando se invoca para suplir por su intermedio, total o parcialmente, la carga probatoria inicial del accionante.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada el 7 de noviembre de 2024, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- INADMISIBLE la referida apelación interpuesta por el abogado Franchin Antonio Palencia Terán, actuando en su carácter de presunto apoderado judicial de la ciudadana CRISTINA GONZÁLEZ LÓPEZ. 3.- Se CONFIRMA la sentencia dictada el 7 de noviembre de 2024.