Sentencia N° 353 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0353, Exp. 22-0506, 25/07/2022
Expediente22-0506
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por los abogados Arturo González Barrios y Milagros Nava Pineda en favor de Arles Sánchez Paz, contra la conducta omisiva del Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y Paz y la Sala de Casación Penal. La decisión se basa en la acumulación indebida de demandas y en la prohibición de ejercer acciones de amparo contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia.
La sentencia resalta que no se pueden acumular pretensiones que se excluyan mutuamente y que la acción de amparo no es procedente contra decisiones de este alto tribunal. Se menciona que la solicitud de extradición del ciudadano Arles Sánchez Paz fue diferida hasta que cumpla su pena en Venezuela, lo que genera un conflicto en la ejecución de la sentencia de extradición.
Finalmente, se ordena la publicación, registro y archivo del expediente, reafirmando la inadmisibilidad de la acción presentada.
Extracto de la motiva
Ello así, resulta evidente que, en el presente caso, se configura la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 133.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente en materia de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de que en el caso concreto no sólo se acumuló indebidamente una demanda de amparo señalando el agravio de dos personas distintas (Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y Paz y la Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal), sino además acumulando pretensiones contrarias entre sí, esto es, que se ordene al Ministro del Poder Popular para Interiores Justicia y Paz la entrega del extraditado al país requiriente y, a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que ordene la libertad del accionante, aunado al hecho que, no se tuvo en cuenta lo preceptuado en los artículos 6.6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que disponen: Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: “No se admitirá la acción de amparo: ...omissis... 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia.” Artículo 3 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto tribunal de la República; contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción ni recurso alguno, salvo lo que se dispone en esta Ley. De las normas previamente enunciadas, resulta claro que no se pueden acumular pretensiones que se excluyan mutuamente y, tampoco es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional en contra de decisiones de la Corte Suprema de Justicia.
Dispositiva
1.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional presentada el 30 de junio de 2022, por los abogados Arturo González Barrios y Milagros Nava Pineda, actuando bajo el carácter de defensores del ciudadano Arles Sánchez Paz, identificado con la cédula de extranjero residente Nro. E-83.812.067, contra la presunta conducta omisiva del Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y Paz, y la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la persona de sus Magistrados y Magistradas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.