Sentencia N° 353 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0353, Exp. 19-0377, 05/08/2021
Expediente19-0377
PonenteARCADIO DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-08-05
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por Denny Paul Escalante Soto contra una sentencia del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario. La acción se fundamenta en la supuesta violación de derechos constitucionales relacionados con la participación económica y el acceso a bienes y servicios. La Sala determina que el tribunal competente para conocer de la acción es un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Extracto de la motiva
La norma transcrita establece las reglas de la competencia en materia de amparo, que se sintetizan de la siguiente manera: 1) los Tribunales de Primera Instancia conocerán de las acciones de amparo que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho; 2) del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley; 3) en caso de dudas, se observarán las normas sobre competencia en razón de la materia. Asimismo, en los supuestos de amparo contra sentencias u omisiones de los órganos jurisdiccionales, el artículo 4 de la referida ley establece que corresponde conocer de las acciones de amparo al superior de aquél que emitió el pronunciamiento. Ahora bien, de las actas procesales se desprende que las violaciones denunciadas por el accionante van dirigidas únicamente contra las presuntas violaciones generadas por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, razón por la cual, esta Sala se declara incompetente para conocer de la acción de amparo interpuesta contra la presunta violación del referido tribunal de primera instancia. Así se declara. Siendo ello así, en atención a las consideraciones expuestas, esta Sala establece que el Tribunal competente para conocer de la acción de amparo interpuesta contra la presunta violación por parte del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, es un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, por lo que se ordena su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos correspondiente; por tanto, esta Sala resulta incompetente para conocer de la presente acción de amparo. Así se declara.
Dispositiva
1.- Su INCOMPETENCIA para conocer de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano DANNY PAUL ESCALANTE SOTO, titular de la cédula de identidad N° V-16.016.278, contra la sentencia dictada el 22 de marzo de 2019 por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2.- Que el tribunal COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo es un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.