Sentencia N° 353 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 353, Exp. 15-0117, 27/03/2015
Expediente15-0117
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-03-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. Se determinó que el tribunal competente para conocer de la acción de nulidad interpuesta por los ciudadanos Niria Margarita González Maya y Luis Augusto Garrido Sosa, en contra de un acto administrativo dictado por el Alcalde del Municipio San Felipe, es el Juzgado de Municipio correspondiente en la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. La Sala Constitucional declaró su competencia para conocer del conflicto y ordenó la remisión del expediente al juzgado competente para su decisión.
Extracto de la motiva
La regulación de competencia es el mecanismo procesal previsto en el Código de Procedimiento Civil, que tiene por finalidad dirimir las cuestiones de competencia que puedan surgir cuando se discute acerca del órgano jurisdiccional interno a quien corresponda el conocimiento de una causa. Al respecto, los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente: Artículo 70: Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia. Artículo 71 La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.
Dispositiva
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del conflicto de competencia planteado entre las Salas Político Administrativa y Plena de este Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: Que el tribunal COMPETENTE para el conocimiento en primera instancia de la acción de nulidad interpuesta por los ciudadanos Niria Margarita Maya González y Luis Augusto Garrido Sosa, asistidos por el abogado Víctor Rafael Ghersi Alzaibar contra la Providencia Administrativa dictada el 19 de septiembre de 2008, por el ciudadano Carlos Delgado en su condición de Alcalde del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, es el Juzgado de Municipio que corresponda previa distribución de Ley de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En consecuencia, se ORDENA la remisión inmediata del expediente al referido Juzgado para que conozca y decida, en primera instancia de la presente acción de nulidad.
Palabras clave
conflicto de competenciatribunalesjurisprudenciaLey OrgánicaSala PlenaConstitución