Sentencia N° 353 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 353, Exp. 14-0103, 05/05/2014
Expediente14-0103
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-05
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Luis Guillermo Ortega Ojeda en representación de Corporación Tacu, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada en un caso de desalojo. La Sala concluye que la causa extraña no imputable alegada por la demandada cesó al faltar uno de sus requisitos esenciales, permitiendo que la arrendataria pudiera cumplir con su obligación de pago. Se resalta que la acción de amparo no es un medio para impugnar el fondo de decisiones judiciales, sino para proteger derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La causa extraña no imputable alegada por la parte demandada, no extingue la obligación, sólo suspende la ejecución de la misma por el tiempo que impida la ejecución, y una vez que cesan los efectos de la causa extraña no imputable, el deudor, en principio y si todavía es posible, debe cumplir. La característica fundamental del incumplimiento involuntario, sea definitivo o temporal, es la ausencia de culpa del deudor, que implica que no se pueda hablar de responsabilidad por lo que respecta a éste, ya que no hay responsabilidad sin culpa, entendida la responsabilidad en el sentido de posibilidad de sanción como consecuencia del incumplimiento. Pero también puede suceder que el incumplimiento sea voluntario, lo que quiere decir que la inejecución de la prestación se debe a dolo o culpa propiamente dicha del deudor, entonces, ya no existiría una causa extraña no imputable que le impida cumplir.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Luis Guillermo Ortega Ojeda, en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil CORPORACION TACU, C.A., asistido por el abogado Roberto Hung Cavalieri, contra la sentencia dictada el 27 de enero de 2014, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

incumplimientoarrendamientocausa extrañaresponsabilidadCódigo Civiljurisprudencia

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