Sentencia N° 353 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 353, Exp. 12-0964, 17/04/2013
Expediente12-0964
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-04-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la Asociación Cooperativa Batalla de El Juncal R.S. contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo interpuesta por Juan Ferrá Sastre. La Sala revocó la sentencia de improcedencia in limine litis dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que el agraviado no había ejercido los recursos ordinarios disponibles antes de recurrir al amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Esta Sala procede a decidir sobre la apelación por parte de Eva González representante judicial de la Cooperativa Batalla de El Juncal R.S., al respecto se observa que se alegó la presunta violación a los derechos a la tutela judicial efectiva; la defensa; al debido proceso; y la igualdad ante la ley; así como el abuso de poder, la extralimitación de funciones y error judicial, que establecen los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra de la decisión dictada el 31 de mayo de 2012 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo interpuesta por Juan Ferrá Sastre contra la hoy accionante por excluirlo de la cooperativa; ordenó la reincorporación del ciudadano Juan Ferrá Sastre a su puesto de trabajo y condenó en costas al hoy accionante. Por su parte, el tribunal a quo, mediante sentencia del 9 de julio de 2012, declaró improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta, al considerar que se pretendió reabrir el debate original al no haber ejercido la apelación correspondiente cuando debía, tal como lo señaló el mismo actor. En este sentido, la Sala observa que el 26 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Eva González, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Asociación Cooperativa Batalla de El Juncal R.S., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, en fecha 31 de mayo de 2012, a través de la cual se declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Juan Ferrá Sastre contra la mencionada cooperativa, ordenándose en consecuencia la reincorporación del referido ciudadano a su puesto habitual de trabajo.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BATALLA DE EL JUNCAL R.S. SEGUNDO: Se revoca la sentencia dictada el 9 de julio de 2012, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. TERCERO: Se declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BATALLA DE EL JUNCAL R.S., contra la sentencia dictada el 31 de mayo de 2012 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental.

Palabras clave

debido_procesotutela_judicialdefensaincongruenciaabuso_de_poderprovidenciasderechosjusticia

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