Sentencia N° 353 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 353, Exp. 12-0262, 20/03/2012
Expediente12-0262
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-03-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible por extemporánea la apelación interpuesta por Delsy Yamilet Osio Matute contra una sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La apelación fue considerada extemporánea ya que se interpuso fuera del lapso de tres días establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala fundamenta su decisión en el análisis del cómputo de los días para la interposición del recurso de apelación, concluyendo que la parte apelante no cumplió con el plazo legalmente establecido.

Extracto de la motiva

La Sala debe determinar su competencia para el conocimiento del recurso de apelación que fue ejercido en la presente causa. En tal sentido, con fundamento en los artículos 266, numeral 1, y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y el artículo 25, numeral 19, de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; así como, la sentencia de esta Sala n.°: 01, del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, corresponde a la Sala Constitucional el conocimiento de las apelaciones contra las decisiones que recaigan, en primera instancia, en los procesos de amparo constitucional autónomo que dicten los Juzgados Superiores de la República, con excepción de las que expidan los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo. Así se tiene que, la sentencia objeto de apelación fue dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por tanto, esta Sala es competente para conocer del presente recurso, y así se declara. Ahora, de los autos que conforman el presente expediente se desprende que la acción de amparo fue interpuesta el 26 de enero de 2012, y que el 27 de ese mismo mes y año, el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó sentencia mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo sobrevenido interpuesta, ya que, como textualmente señala la decisión: (…) “debió apelarse en contra de tal providencia, de conformidad a lo contemplado en el artículo 6, ordinal (sic) 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así se establece”. En tal sentido, luego de haber realizado una revisión exhaustiva del expediente, la Sala advierte que el referido Juzgado Superior dictó la sentencia el 27 de enero de 2012, estando la parte accionante a derecho, y que la misma ejerció el recurso de apelación contra dicha decisión, el 02 de febrero del mismo año y la apelación fue oída, por el referido Juzgado Superior, mediante auto del 06 del mismo mes y año, al estimar que dicha apelación fue efectuada de manera tempestiva, según el cómputo realizado por dicho Juzgado.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la apelación interpuesta por la ciudadana DELSY YAMILET OSIO MATUTE asistida por abogada, contra la sentencia dictada de fecha 27 de enero de 2012, por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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