Sentencia N° 353 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 353, Exp. 10-1094, 24/03/2011
Expediente10-1094
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-24
DecisiónCOSA JUZGADA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Alberico Ángelo Enso contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y resolvió que la apelación ya había sido conocida y resuelta, declarando cosa juzgada respecto a la misma. Se enfatizó la importancia de la inimpugnabilidad y la inmutabilidad de las decisiones judiciales.

Extracto de la motiva

Esta Sala se ve en la obligación de hacer referencia al criterio asumido con relación a que sus decisiones poseen carácter de cosa juzgada material. Así en sentencia del 16 de diciembre de 2002, se reiteró: “La eficacia de la autoridad de la cosa juzgada, según lo establecido por la doctrina de este máximo tribunal en numerosas oportunidades, (Vid. s. SCC-C.S.J. de 21-02-90), se traduce en tres aspectos: a) inimpugnabilidad, según la cual la sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que dé la ley, inclusive el de invalidación (non bis in ídem). A ello se refiere el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil; b) Inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; no puede otra autoridad modificar los términos de una sentencia pasada en cosa juzgada; y, c) Coercibilidad, que consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencias de condena; esto es, ‘la fuerza que el derecho atribuye normalmente a los resultados procesales’; se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso. (Subrayado añadido).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara COSA JUZGADA respecto a la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes el 22 de abril de 2010, por parte del abogado Alberico Ángelo Enso. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

cosa juzgadaapelaciónamparo constitucionalinadmisionprocedimiento civil

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