Sentencia N° 353 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 353, Exp. 09-1044, 10/05/2010
Expediente09-1044
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-10
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Ilvis Eloy Bastardo López, quien denunciaba un retardo procesal por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. La Corte de Apelaciones había declinado su competencia a la Sala Constitucional, lo que llevó a esta última a determinar su competencia para conocer el caso. Tras analizar las actas, la Sala concluyó que no había evidencia del retardo procesal denunciado y que la acción de amparo era improcedente.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo incoada y, al efecto, observa que la misma cumple no sólo con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sino que además a la luz de las causales de inadmisibilidad que estableció el artículo 6 eiusdem, no se halla incursa en tales causales, en razón de lo cual la pretensión –en principio- es admisible. Así se declara. En el presente caso se trata de un “amparo contra amparo” cuyas condiciones de procedencia, según ha perfilado la jurisprudencia de esta Sala, se supeditan a la verificación de lesiones a derechos y garantías constitucionales no analizadas o surgidas ex novo en el curso del juicio de amparo que funge como causa primigenia. En ese sentido, la jurisprudencia de esta Sala sobre el particular ha convenido en que la jurisdicción de amparo sólo actúa por denuncia contra hechos, actos u omisiones o sentencias definitivas proferidas en vía constitucional, en aquellos casos en que dichos hechos, actos u omisiones o tales decisiones de última instancia, causen una lesión a la situación jurídica constitucional de alguna de las partes, de los terceros intervinientes o de un particular ajeno al juicio distinta (o si de igual naturaleza, con un origen y esencia diverso) a la que constituyó el objeto del debate en el originario juicio de amparo (Vid. Sentencia de esta Sala N° 909 del 15 de mayo de 2002, caso: “Transferencias y Encomiendas Angulo López, C.A. -TEALCA-”). Al hilo del razonamiento preliminar, la Sala insiste que el ejercicio del “amparo contra amparo” resultaría posible únicamente en el caso de que los elementos que configuren la presunta nueva violación de los derechos o garantías constitucionales sean fáctica y jurídicamente distintos de los que fueron sometidos a revisión en la decisión de la acción de amparo primariamente decidida o hayan surgido como consecuencia del curso del procedimiento de amparo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ILVIS ELOY BASTARDO LÓPEZ, sin asistencia de abogado, contra “(…) el retardo procesal en que están (sic) incurriendo la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui (…) pues con data 30/07/09 (sic) por ante el Servicio de Alguacilazgo del preindicado (sic) Circuito Judicial Penal, presenté Acción de Amparo Constitucional (sic), contra el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre (…) pues no obstante a que (sic) el 03/08/09 (sic) se me notificó de la admisión de la pretensión de amparo (…) la correspondiente Audiencia Oral y Pública (sic) no se ha verificado, reiterándose de esta manera la violación de mis derechos al debido proceso, defensa y tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 49 y 26, respectivamente, de la Ley de Leyes (sic)”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.