Sentencia N° 353 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 353, Exp. 09-0019, 27/03/2009
Expediente09-0019
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación solicitado por Marelys D'Arpino sobre el artículo 345 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala argumenta que la duda interpretativa planteada ya ha sido resuelta en decisiones anteriores, lo que justifica la inadmisibilidad del recurso. Se reafirma la doctrina sobre la existencia de una acción mero declarativa destinada a aclarar el sentido y alcance de normas constitucionales en caso de dudas razonables.
Extracto de la motiva
Con el propósito de determinar la admisibilidad de la pretensión de autos, la Sala estima conveniente reafirmar la doctrina que sobre este aspecto ha venido planteando desde que reconociera la existencia y relevancia de una especial acción mero declarativa destinada a precisar “(…) el núcleo de los preceptos, valores o principios constitucionales, en atención a dudas razonables respecto a su sentido y alcance, originadas en una presunta antinomia u oscuridad en los términos, cuya inteligencia sea pertinente aclarar a fin de satisfacer la necesidad de seguridad jurídica, siempre y cuando tal duda nazca de actos, hechos o circunstancias cuyo procesamiento o solución no le estén atribuidos a un órgano distinto”. La jurisprudencia de esta Sala ha perfilado como causales de inadmisibilidad de la pretensión de interpretación de normas constitucionales las plasmadas en sentencia Nº 278 del 19 de febrero de 2002, caso: “Beatriz Contasti Ravelo”, en los siguientes términos: “1.- Legitimación para recurrir. Debe subyacer tras la consulta una duda que afecte de forma actual o futura al accionante. 2.- Novedad del objeto de la acción. Este motivo de inadmisión no opera en razón de la precedencia de una decisión respecto al mismo asunto planteado, sino a la persistencia en el ánimo de la Sala del criterio a que estuvo sujeta la decisión previa. 3.- Inexistencia de otros medios judiciales o impugnatorios a través de los cuales deba ventilarse la controversia, o que los procedimientos a que ellos den lugar estén en trámite (Sentencia Nº 2.507 de 30-11-01, caso: ‘Ginebra Martínez de Falchi’). 4.- Que no sean acumuladas acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles (tal circunstancia fue sancionada en la sent. Nº 2627/2001, caso: ‘Morela Hernández’). 5.- Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción es admisible. 6.- Ausencia de conceptos ofensivos o irrespetuosos. 7.- Inteligibilidad del escrito. 8.- Representación del actor.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación interpuesto por la ciudadana MARELYS D’ARPINO, antes identificada, de la norma contenida en el artículo 345 de la Constitución de la República de Venezuela. Publíquese, regístrese y archívese.