Sentencia N° 353 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 353, Exp. 07-1094, 07/03/2008
Expediente07-1094
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por JOSÉ GREGORIO MARRERO contra una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su demanda de amparo. La Sala determinó que el demandante no justificó el uso del amparo y que debía haber recurrido a la vía contencioso-administrativa para impugnar las actuaciones de la Junta Directiva del Colegio de Abogados. En consecuencia, se confirmó la decisión de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la decisión objeto de apelación declaró inadmisible la demanda, con base en lo que dispone el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En efecto, el tribunal de la causa verificó que la parte demandante contaba con la demanda contencioso administrativa de nulidad para la satisfacción de su pretensión, toda vez que, a través del amparo que incoó, no podía declararse la nulidad de los actos lesivos que formaban parte del procedimiento que terminó en su “remoción” del cargo de Director del Instituto de Estudios Jurídicos “Dr. Cipriano Heredia Angulo”. Al respecto, esta Alzada observa que las denuncias de violaciones a derechos constitucionales que se alegaron en el amparo de autos, parten de la supuesta incompetencia de las nuevas autoridades del Colegio de Abogados del Estado Portuguesa e irregularidades en el procedimiento administrativo que, tal como consideró el tribunal a quo, deben examinarse en el marco de una demanda contencioso-administrativa y no del amparo constitucional. En efecto, esta Sala estableció en la sentencia nº 82/2001, que: “la eficacia del recurso contencioso administrativo de anulación como medio judicial a los fines del cabal restablecimiento de la situación jurídica infringida, se evidencia de las amplias potestades que por disposición del texto constitucional le han sido otorgadas al juez contencioso, dado que no solo puede anular el acto administrativo impugnado, sino también ‘…disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa’, lo cual demuestra su absoluta idoneidad, con relación a lo que ocurre con el juez constitucional de amparo, para alcanzar así la efectiva protección de los derechos y garantías constitucionales que han sido conculcados por el acto administrativo impugnado.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que el ciudadano JOSÉ GREGORIO MARRERO ejerció contra la sentencia que dictó, el 7 de agosto de 2007, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decisión que SE CONFIRMA. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al tribunal de la causa.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesoderecho al honornulidad de actuacionesjuez naturalCorte Primera de lo Contencioso Administrativoincompetenciaderechos constitucionales

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