Sentencia N° 353 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 353, Exp. 04-3317, 01/03/2007
Expediente04-3317
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por la sociedad mercantil Administradora Pomona, C.A. La solicitud se fundamenta en la revisión de una sentencia anterior dictada por la Sala de Casación Civil, la cual había declarado perecido un recurso de casación. La Sala observa que el solicitante no presentó la copia certificada del fallo impugnado, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la revisión solicitada y, a tal fin, observa: La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 5, cardinales 4 y 16, atribuyó a esta Sala Constitucional la competencia para revisar las sentencias dictadas por las otras Salas de este Máximo Tribunal y las definitivamente firmes de amparo constitucional y control difuso de la constitucionalidad de leyes y normas jurídicas, dictadas por los demás tribunales de la República. (vid. ss. S.C n° 77 de 09-03-00, caso: José Alberto Zamora Quevedo, n° 520 de 07-06-00, caso: Mercantil Internacional, C.A. y n° 93 de 6-02-01, caso: Corpoturismo), pues la intención final es que esta Sala ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. Siendo así, y visto que en el caso de autos se solicitó la revisión de una sentencia dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal, esta Sala Constitucional se considera competente para conocer de la presente solicitud de revisión, y así se declara. No obstante, advierte la Sala que el párrafo sexto del artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que se declarará inadmisible la solicitud 'cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible…'. En este sentido, se observa que el apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA POMONA, C.A., acompañó a su escrito de solicitud de revisión, copia simple tomada de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, el 9 de septiembre de 2004, cuando lo correcto de conformidad con la jurisprudencia de esta Sala era que consignara copia certificada del pronunciamiento objetado (ver Caso: Grazia Tornatore de Morreale, de 2 de marzo de 2005). En consecuencia de lo anteriormente expuesto, al no consignar el solicitante la copia certificada del fallo impugnado, lo procedente es declarar, como en efecto se declara, inadmisible la solicitud de revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional intentada por el abogado René Faria Colotto, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA POMONA, C.A. de la sentencia dictada el 9 de septiembre de 2004, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalsentenciainadmisiblegarante hipotecarioderecho a la defensatutela judicial efectivadebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca