Sentencia N° 353 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 353, Exp. 05-2178, 24/02/2006
Expediente05-2178
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-24
DecisiónNo Ha Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de febrero de 2006, declaró no ha lugar la solicitud de revisión presentada por los abogados del Municipio Baruta contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Los solicitantes alegaron un error inexcusable en la valoración de pruebas por parte de la Corte, argumentando que no se tomaron en cuenta inspecciones relevantes que afectaron sus derechos. Sin embargo, la Sala consideró que la Corte había actuado dentro de sus facultades y que la revisión no contribuiría a la uniformidad jurisprudencial.
Extracto de la motiva
El numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la república, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes abarca tanto fallos que hayan sido dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 5.4. de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 5.16 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo establecido en el artículo 335 del Texto Fundamental. En el caso en estudio, los recurrentes solicitaron se revise el fallo dictado el 21 de noviembre de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en razón de lo cual esta Sala resulta competente para conocer y decidir la solicitud de revisión formulada y así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por los abogados Alejandro Enrique Otero Méndez y Susana Dobarro Ochoa, actuando el primero de ellos en su carácter de Sindico Procurador Municipal y la segunda en su carácter de apoderada judicial ambos del Municipio Baruta del Estado Miranda, de la sentencia emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 21 de noviembre de 2002. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisiónsentenciacontencioso-administrativoerrores de valoraciónderechosinspeccionesjurisprudencia