Sentencia N° 353 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 353, Exp. 03-2602, 31/03/2005
Expediente03-2602
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Mirlen Hernández Herrera en representación de JUAN CARLOS MÉNDEZ VERA. La Corte de Apelaciones argumentó que el accionante no cumplió con el plazo de 48 horas para corregir su solicitud de amparo, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción. La Sala Constitucional ratifica esta decisión, considerando que la falta de corrección en el tiempo estipulado es suficiente para declarar la inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

Esta Sala en sentencia número 3583 del 19 de diciembre de 2003, caso: Enrique Guevara, estableció: “...la consignación de las correcciones al libelo de amparo dentro del lapso de ley constituye una carga que tiene la parte accionante, y cuya oportunidad precluye con el transcurso de las cuarenta y ocho (48) horas a que se refiere el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La presentación de las correcciones de manera extemporánea trae la misma consecuencia que acarrea la insuficiencia de las correcciones realizadas o, a la omisión en si de efectuar la corrección del escrito (Vid. s.S.C. Nº 1949 del 16 de octubre de 2001 Caso: Carlos Alberto Grilli Penso y s.S.C. Nº1612 del 16 de julio de 2003 Caso: Nestor Luis Reyes García), en consecuencia, se ha de declarar la inadmisibilidad de la presente acción de amparo” (Subrayado de la Sala). En el presente caso, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declaró inadmisible la acción de amparo ejercida, toda vez que el 28 de julio de 2003 había dictado auto mediante el cual solicitaba al accionante la corrección del escrito contentivo de la acción, conforme a lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. A tal efecto, visto que el 30 de julio de 2003 fue notificada la abogada representante del accionante, y no había procedido a la corrección de la solicitud después de las 48 horas de su notificación, aunque presentó escrito el 5 de agosto de 2003, la Corte de Apelaciones el 12 de agosto de 2003, lo consideró extemporáneo y aplicó lo dispuesto en el artículo 19 eiusdem, declarando inadmisible la acción.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 12 de agosto de 2003, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Mirlen Hernández Herrera, quien alegó actuar en nombre del ciudadano JUAN CARLOS MÉNDEZ VERA.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidaddebido procesoderecho a la saludCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesrecurso de amparo

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