Sentencia N° 353 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 353, Exp. 03-1458, 16/03/2004
Expediente03-1458
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Roberto Taricani Lozada en defensa de Libert Eduardo Sequera Acosta, quien había sido objeto de una decisión de privación judicial preventiva de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que el recurso de apelación interpuesto era irrecurrible. La Sala Constitucional, al revisar el caso, concluyó que la acción de amparo era inadmisible, ya que el demandante no había agotado las vías ordinarias para impugnar la decisión del juzgado de control.
Extracto de la motiva
A juicio de la defensa del accionante, la pretendida violación constitucional surge del hecho que la negativa del Juzgado Vigésimo Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de otorgar a su defendido una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad decretada en su contra, infringe sus derechos a la libertad, a la igualdad procesal, a la seguridad personal y al debido proceso, por cuanto, a su criterio, en la decisión impugnada el juez le creó una situación de desigualdad procesal respecto a los otros acusados, a quienes les acordó medidas cautelares sustitutivas de la privativa de libertad, habiéndoseles imputado el mismo delito, “...en el mismo grado de participación y con los mismos elementos de convicción...”. Por su parte, a criterio de la Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la pretensión constitucional es inadmisible, en razón del recurso de apelación planteado por el defensor del accionante contra la decisión accionada. Al respecto, observa esta Sala, que si bien el defensor privado del accionante ejerció recurso de apelación contra la negativa de acordar a su defendido medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad decretada en su contra, dicho recurso no es la vía ordinaria para atacar la referida decisión, por cuanto la aludida negativa es inapelable, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que mal pudo la Sala Nº 5 de la referida Corte de Apelaciones, por tal motivo, declarar la inadmisibilidad de la presente acción.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 26 de mayo de 2003, por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y declara INADMISIBLE la acción de amparo intentada por el abogado Roberto Taricani Lozada, defensor privado del ciudadano LIBERT EDUARDO SEQUERA ACOSTA, contra la decisión del 6 de marzo de 2003, dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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