Sentencia N° 353 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 353, Exp. 02-0313, 26/02/2002
Expediente02-0313
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo constitucional interpuesta por el Defensor del Pueblo contra el Colegio de Médicos del Distrito Federal y la Alcaldía Metropolitana de Caracas. La acción se fundamenta en la existencia de un conflicto laboral que afecta los derechos a la vida y a la salud de la población, derivado de una huelga médica que pone en riesgo la atención de emergencias y servicios de salud.

Extracto de la motiva

La Sala estima pertinente señalar que la norma transcrita consagra simultáneamente uno de los supuestos de admisión e inadmisión de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales. No obstante, la misma norma es inconsistente, cuando consagra que, en el caso de la opción por la vía ordinaria, si se alega violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, la acción de amparo será admisible, caso en el cual el juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos previstos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y su decisión versará exclusivamente sobre la suspensión o no, de manera provisional, sobre el acto cuestionado de inconstitucionalidad.

Dispositiva

1.- ADMITE la acción de amparo constitucional intentada por la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, contra el COLEGIO DE MÉDICOS DEL DISTRITO FEDERAL (hoy Distrito Metropolitano de Caracas) y la ALCALDÍA METROPOLITANA DE CARACAS; 2.- ORDENA a la Secretaría de la Sala: 2.1. Notificar al Alcalde Metropolitano de Caracas, a los Ministros de Finanzas, Salud y Desarrollo Social y del Trabajo del Ejecutivo Nacional, a fin de que concurran a enterarse del día y hora que fije la Secretaría de esta Sala para la audiencia constitucional, y expresen los argumentos que estime convenientes en relación con la misma. A este efecto deberá anexarse al respectivo oficio copia de la presente decisión y del escrito de solicitud. La ausencia en el acto de los titulares de dichos entes, o de sus representantes, se presumirá como aceptación de los hechos denunciados. 2.2. Notificar al Ministerio Público sobre la apertura del procedimiento en la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; al respectivo oficio se anexará copia de esta decisión. 2.3. Fijar la audiencia oral dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última notificación que se haga del presente pronunciamiento.

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