Sentencia N° 3529 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3529, Exp. 01-1751, 15/11/2005
Expediente01-1751
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-11-15
DecisiónADMITE la acción de nulidad; en consecuencia, se ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación, para la continuación de su tramitación.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por varios ciudadanos contra una ordenanza del Concejo Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara. La Sala declaró su competencia para conocer la demanda y admitió la acción de nulidad, ordenando la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para su continuación. Además, se declararon inadmisibles las pretensiones cautelares solicitadas por la parte actora.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte actora requirió, como protección cautelar, la suspensión de los efectos de la Ordenanza objeto de impugnación. Tal pretensión cautelar fue solicitada a través de vías judiciales distintas. En efecto, la parte actora solicitó se decretara la suspensión de los efectos de la Ordenanza de autos con fundamento en: i) Los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil (medida cautelar innominada); ii) El artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; y iii) El artículo 5 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (amparo cautelar). Ahora bien, la Sala encuentra que cada una de las tres vías cautelares que la parte actora escogió tiene un procedimiento propio y que resultan incompatibles entre sí, con lo cual se produjo una inepta acumulación en cuanto a los trámites de la protección cautelar. De allí, conforme a lo que establece el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, que declare inadmisibles las pretensiones cautelares que se solicitaron. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que precedentemente fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para el conocimiento de la demanda de nulidad que fue interpuesta por los ciudadanos JOSÉ VALENTIN URANGA, JOSÉ BERNARDO URANGA CORDERO, EDGAR IBRAHIN PRIMERA GOYO y VICENTE LEÓN URANGA, contra la Ordenanza de reforma parcial de la Ordenanza continente del Plan Especial de Ordenamiento del Cerro El Manzano que dictó el Concejo Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, razón por la que ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que le hizo la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. 2. ADMITE la acción de nulidad; en consecuencia, se ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación, para la continuación de su tramitación. 3. INADMISIBLES las pretensiones cautelares que se formularon.
Palabras clave
nulidadordenanzaderecho de propiedadposesiónactos administrativoscompetenciaamparo cautelar