Sentencia N° 3527 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3527, Exp. 05-1033, 14/11/2005
Expediente05-1033
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos Diego Manuel Calderón Padrón y Andrea Fajardo de Calderón, quienes solicitaron la nulidad de una sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La apelación se fundamentó en la supuesta vulneración de sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, al no declararse la confesión ficta en un juicio de resolución de contrato de compra-venta. La Sala consideró que el Juzgado Superior había actuado correctamente al declarar improcedente la acción de amparo, ya que no se evidenciaron violaciones a los derechos constitucionales de los quejosos. Se reiteró que el amparo constitucional no puede ser utilizado como un medio para revisar decisiones judiciales ya firmes, y que la acción de amparo debe limitarse a la protección de derechos fundamentales ante actos que lesionen directamente la Constitución. Finalmente, se confirmó la decisión del Juzgado Superior, reafirmando la autonomía de los jueces en la valoración de pruebas y la interpretación de normas, siempre que se respeten los derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el presente caso el a quo declaró improcedente la presente acción de amparo constitucional, al considerar que los quejosos pretendían revisar el criterio del Tribunal presuntamente agraviante y de tal forma se estableciera que el mismo no obró acertadamente, “(…) ya que al haberse contestado de forma extemporánea la reconvención, debía declarar la confesión ficta como lo establece el artículo 367 en su único aparte”. En tal sentido, expresó que conforme a la jurisprudencia de esta Sala para que proceda la acción de amparo constitucional contra actos jurisdiccionales, se requiere que el juez que dictó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpación de funciones o de abuso de poder y que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional. Asimismo, sostuvo que del análisis de las actas procesales no observó violaciones ciertas de los derechos constitucionales de los quejosos en el procedimiento seguido por resolución de contrato de compra-venta en contra de éstos, dado que el “Juzgado accionado examinó las actas del proceso valoró las pruebas aportadas por las partes y arribó a la conclusión de la declaratoria sin lugar de la reconvención propuesta, condenando en costas a la demandada reconviniente, de manera que, considera este Tribunal que los extremos de procedencia de esta acción (…) no se llenan para reabrir un asunto”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Teofrank Rojas Fermín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.243, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DIEGO MANUEL CALDERÓN PADRÓN y ANDREA FAJARDO DE CALDERÓN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 934.651 y 1.208.719, respectivamente, contra el fallo dictado el 18 de abril de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el cual declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los prenombrados ciudadanos, contra la sentencia dictada el 21 de diciembre de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, al no declararse la confesión ficta, en razón de la falta de contestación oportuna de la empresa Conjunto Vacacional Camino Real, C.A., a la reconvención efectuada en el juicio que por demanda de resolución de contrato intentara dicha empresa, contra los prenombrados ciudadanos. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada por el a quo.

Palabras clave

amparo constitucionalconfesión fictaderecho a la defensadebido procesoresolución de contratojurisprudenciaacción de amparoinmutabilidad de la cosa juzgada

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